Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (UNDRIP)
- Emitido por
- United Nations General Assembly (resolution 61/295)
- Adoptado en
- 2007
- Tipo
- declaration
- Categoría
- human-rights
- Alcance
- universal

Qué dice, artículo por artículo
Article 1
Los pueblos indígenas tienen derecho al disfrute pleno, colectiva o individualmente, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el derecho internacional de los derechos humanos.
Article 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás y tienen derecho a no ser objeto de discriminación por su origen o su identidad indígenas.
Article 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, y determinan libremente su condición política y procuran su desarrollo económico, social y cultural.
Article 4
Los pueblos indígenas tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, incluidos los medios para financiar sus funciones autónomas.
Article 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y reforzar sus instituciones distintivas, conservando a la vez el derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Article 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.
Article 7
Las personas indígenas tienen derecho a la vida, a la integridad física y mental, a la libertad y a la seguridad, y los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad, sin genocidio ni traslado forzado de sus niños.
Article 8
Los pueblos indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada ni la destrucción de su cultura, y los Estados deben ofrecer reparación por el despojo cultural, el traslado forzado de población o la propaganda discriminatoria.
Article 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena conforme a sus tradiciones, sin discriminación.
Article 10
Los pueblos indígenas no deben ser desplazados por la fuerza de sus tierras, y todo traslado exige el consentimiento libre, previo e informado, un acuerdo sobre una indemnización justa y, cuando sea posible, la opción del regreso.
Article 11
Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales, y los Estados deben ofrecer reparación por los bienes culturales o espirituales tomados sin su consentimiento libre, previo e informado.
Article 12
Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar y enseñar sus tradiciones espirituales y religiosas, a mantener el acceso a sus lugares religiosos y culturales, y a la repatriación de sus restos humanos.
Article 13
Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas y tradiciones orales, y a designar con sus propios nombres a sus comunidades, lugares y personas.
Article 14
Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus propias instituciones educativas en sus propios idiomas, y las personas indígenas tienen derecho a todos los niveles de la educación del Estado sin discriminación.
Article 15
Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y la diversidad de sus culturas se reflejen en la educación y en la información pública, y los Estados deben combatir los prejuicios y promover la tolerancia.
Article 16
Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de comunicación en sus propios idiomas y a acceder en igualdad de condiciones a los medios no indígenas, sin discriminación.
Article 17
Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar de todos los derechos del derecho laboral aplicable, y los Estados deben proteger a los niños indígenas de la explotación económica.
Article 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que afecten a sus derechos, por medio de representantes elegidos por ellos mismos.
Article 19
Los Estados deben consultar y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar medidas que puedan afectarlos.
Article 20
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener sus propios sistemas políticos, económicos y sociales y a disponer con seguridad de sus medios de subsistencia, con una reparación justa para quienes hayan sido privados de ellos.
Article 21
Los pueblos indígenas tienen derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, con atención particular a los derechos y las necesidades de las personas mayores, las mujeres, la juventud, la niñez y las personas con discapacidad indígenas.
Article 22
Debe prestarse atención particular a los derechos de las personas mayores, las mujeres, la juventud, la niñez y las personas con discapacidad indígenas, y los Estados deben asegurar a las mujeres y los niños indígenas protección plena frente a la violencia y la discriminación.
Article 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar prioridades y estrategias para su propio desarrollo, incluidos los programas de salud, vivienda y economía, administrados en lo posible mediante sus propias instituciones.
Article 24
Los pueblos indígenas tienen derecho a sus medicinas y prácticas de salud tradicionales, incluida la conservación de las plantas y los recursos medicinales vitales, y tienen igual derecho al más alto nivel posible de salud.
Article 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener su relación espiritual distintiva con las tierras, los territorios y las aguas que poseen tradicionalmente, y a asumir sus responsabilidades hacia las generaciones futuras.
Article 26
Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, y los Estados deben otorgarles reconocimiento y protección jurídicos respetando las costumbres y los sistemas de tenencia de la tierra indígenas.
Article 27
Los Estados deben establecer un proceso justo, independiente y transparente, con la participación de los pueblos indígenas, para reconocer y decidir sobre sus derechos a las tierras, los territorios y los recursos.
Article 28
Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, incluidas la restitución o una indemnización justa, por las tierras y los recursos confiscados, tomados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
Article 29
Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, y los Estados no deben almacenar materiales peligrosos en tierras indígenas sin el consentimiento libre, previo e informado.
Article 30
No deben desarrollarse actividades militares en las tierras de los pueblos indígenas, salvo que lo justifique un interés público pertinente o que se acuerde libremente con los pueblos indígenas afectados.
Article 31
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus recursos genéticos, semillas y medicinas, y sus expresiones culturales tradicionales, incluida la propiedad intelectual sobre ellos.
Article 32
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las prioridades para el desarrollo de sus tierras y recursos, y los Estados deben obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar proyectos que afecten a tierras indígenas, en particular la extracción de recursos.
Article 33
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad y pertenencia conforme a sus costumbres, sin menoscabar el derecho de las personas a la ciudadanía del Estado.
Article 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover y mantener sus estructuras institucionales, sus costumbres, su espiritualidad y sus sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Article 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de las personas para con sus comunidades.
Article 36
Los pueblos indígenas divididos por fronteras internacionales tienen derecho a mantener contactos y cooperación a través de esas fronteras con fines espirituales, culturales, políticos, económicos y sociales.
Article 37
Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento y al cumplimiento de los tratados y acuerdos concertados con los Estados, y nada en la Declaración disminuye los derechos contenidos en esos tratados.
Article 38
Los Estados deben adoptar las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la Declaración en consulta con los pueblos indígenas.
Article 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y mediante la cooperación internacional para el disfrute de los derechos de la Declaración.
Article 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a acceder a procedimientos justos y equitativos para resolver controversias con los Estados, teniendo debidamente en cuenta las costumbres indígenas y los derechos humanos internacionales.
Article 41
Los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas deben contribuir a la plena realización de la Declaración mediante la cooperación financiera y la asistencia técnica.
Article 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los Estados deben promover el respeto de la Declaración y velar por su eficacia.
Article 43
Los derechos reconocidos en la Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
Article 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración se garantizan por igual a las personas indígenas, hombres y mujeres.
Article 45
Nada en la Declaración puede interpretarse en el sentido de que menoscabe o suprima los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
Article 46
Nada en la Declaración implica derecho alguno a actuar en contra de la Carta de las Naciones Unidas ni a menoscabar la integridad territorial de los Estados soberanos, y sus disposiciones deben interpretarse con arreglo a la justicia, la democracia, los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación y la buena fe.
Más información
Relacionado en Comunidad
Entradas con las que esta se relaciona a través del libro.
Instrumentos éticos
- Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible / Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): resumen de principios fundamentales, no el texto completo · del mismo autor: United Nations General Assembly
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) · del mismo autor: United Nations General Assembly
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) · del mismo autor: United Nations General Assembly
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD) · del mismo autor: United Nations General Assembly
- Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) · del mismo autor: United Nations General Assembly
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD) · del mismo autor: United Nations General Assembly
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) · del mismo autor: United Nations General Assembly
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) · del mismo autor: United Nations General Assembly
- Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR) · del mismo autor: United Nations General Assembly
Mencionado en
- Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR)
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR)
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
- Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible / Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): resumen de principios fundamentales, no el texto completo