Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)
- Emitido por
- United Nations General Assembly (resolution A/RES/61/106)
- Adoptado en
- 2006
- Tipo
- binding treaty
- Categoría
- human-rights
- Alcance
- universal

Qué dice, artículo por artículo
Article 21
Los Estados deben asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer la libertad de expresión y acceder a la información mediante formatos accesibles, el reconocimiento oficial de las lenguas de señas y el impulso a los medios de comunicación hacia la accesibilidad.
Article 22
Ninguna persona con discapacidad puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia o su correspondencia, y su información personal, de salud y de rehabilitación debe protegerse en igualdad de condiciones con las demás.
Article 23
Los Estados deben eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad en el matrimonio, la familia y la paternidad, asegurando el derecho a casarse con libre consentimiento, a decidir sobre los hijos y a conservar la fertilidad, sin que ningún niño sea separado de sus padres por motivos de discapacidad.
Article 24
Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva sin discriminación, con ajustes razonables, apoyo individualizado y acceso al braille, a la lengua de señas y a la formación en habilidades de movilidad.
Article 25
Las personas con discapacidad tienen derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación, incluidos servicios que tengan en cuenta el género, el consentimiento libre e informado y la prohibición de negar la atención por motivos discriminatorios.
Article 26
Los Estados deben organizar servicios integrales y voluntarios de habilitación y rehabilitación, disponibles cerca de la propia comunidad de la persona y que comiencen en la etapa más temprana posible.
Article 27
Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás en un mercado laboral abierto, inclusivo y accesible, libre de discriminación, trabajo forzoso y condiciones inseguras, con ajustes razonables en el lugar de trabajo.
Article 28
Las personas con discapacidad tienen derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social sin discriminación, incluidos el acceso a agua limpia, a servicios relacionados con la discapacidad y a programas de reducción de la pobreza.
Article 29
Las personas con discapacidad tienen derechos políticos en igualdad de condiciones con las demás, incluidos el derecho a votar y a ser elegidas, procedimientos de votación accesibles y el derecho a constituir organizaciones que las representen.
Article 30
Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida cultural, el esparcimiento y el deporte en igualdad de condiciones, con acceso a materiales culturales en formatos accesibles y con reconocimiento de las lenguas de señas y de la cultura sorda.
Article 31
Los Estados deben recopilar datos estadísticos y de investigación para aplicar la Convención, cumpliendo las salvaguardias de protección de datos y asegurando que las estadísticas resultantes sean accesibles al público.
Article 32
Los Estados deben reconocer la importancia de la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo inclusivos y accesibles, el fortalecimiento de capacidades y la transferencia de tecnología, para apoyar los fines de la Convención.
Article 33
Los Estados deben designar organismos gubernamentales de enlace para la aplicación, mantener un marco independiente para supervisarla, y asegurar que las personas con discapacidad y sus organizaciones participen plenamente en la supervisión.
Article 1
El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos por las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Article 2
La Convención define términos clave, entre ellos los ajustes razonables, como las modificaciones necesarias que no impongan una carga desproporcionada, y el diseño universal, como el diseño utilizable por todas las personas sin necesidad de adaptación.
Article 3
Los principios generales de la Convención son el respeto de la dignidad y la autonomía, la no discriminación, la participación e inclusión plenas, el respeto por la diferencia, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad de género y el respeto a la evolución de las facultades de los niños con discapacidad.
Article 4
Los Estados deben asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos de las personas con discapacidad sin discriminación, integrar los derechos de la discapacidad en todas las políticas, y consultar estrechamente e involucrar a las personas con discapacidad en las decisiones que las afectan.
Article 5
Todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y los Estados deben prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad, garantizar igual protección legal y asegurar que se realicen ajustes razonables.
Article 6
Las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas a formas múltiples de discriminación, y los Estados deben adoptar medidas para asegurar su goce pleno y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y su empoderamiento.
Article 7
Los niños con discapacidad tienen derecho al pleno goce de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás niños, con su interés superior como consideración primordial y con la debida importancia dada a su derecho a expresar su opinión.
Article 8
Los Estados deben sensibilizar a la sociedad respecto de las personas con discapacidad, combatir los estereotipos y las prácticas nocivas, y promover el conocimiento de sus capacidades y aportaciones.
Article 9
Los Estados deben asegurar que las personas con discapacidad accedan en igualdad de condiciones al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, identificando y eliminando barreras y elaborando normas de accesibilidad.
Article 10
Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida, y los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su goce efectivo por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Article 11
Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidos los conflictos armados, las emergencias humanitarias y los desastres naturales.
Article 12
Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y a la igual capacidad jurídica, y los Estados deben facilitar el apoyo que necesiten y salvaguardias frente al abuso que respeten su voluntad y sus preferencias.
Article 13
Los Estados deben asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, incluidos los ajustes de procedimiento y la formación del personal del sistema de justicia.
Article 14
Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad y a la seguridad personales en igualdad de condiciones con las demás, y la existencia de una discapacidad no puede justificar jamás por sí sola una privación de libertad.
Article 15
Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.
Article 16
Los Estados deben proteger a las personas con discapacidad de todas las formas de explotación, violencia y abuso, entre otros medios mediante legislación, supervisión y servicios de recuperación y rehabilitación para las víctimas.
Article 17
Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.
Article 18
Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de desplazamiento, a la elección de residencia y a una nacionalidad en igualdad de condiciones con las demás, y los niños con discapacidad deben ser inscritos al nacer y tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.
Article 19
Las personas con discapacidad tienen igual derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, con las mismas opciones que las demás, incluidas dónde y con quién vivir, y con acceso a servicios de apoyo que eviten el aislamiento.
Article 20
Los Estados deben facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad con la mayor independencia posible, incluido el acceso a ayudas para la movilidad y a tecnologías de apoyo a un costo asequible.
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