Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)
- Emitido por
- United Nations General Assembly (resolution 44/25), implemented with UNICEF
- Adoptado en
- 1989
- Tipo
- binding treaty
- Categoría
- human-rights
- Alcance
- universal

Qué dice, artículo por artículo
Article 1
Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que en virtud de la ley nacional aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Article 2
Los Estados deben respetar y garantizar los derechos de cada niño sin discriminación, y proteger a los niños frente a la discriminación basada en la condición o las actividades de sus padres o tutores.
Article 3
En todas las medidas concernientes a los niños, su interés superior debe ser una consideración primordial, y las instituciones que atienden a niños deben cumplir las normas establecidas de seguridad, salud y personal.
Article 4
Los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para hacer efectivos los derechos de los niños reconocidos en la Convención.
Article 5
Los Estados deben respetar la responsabilidad de los padres, la familia ampliada o los tutores de impartir al niño una orientación acorde con la evolución de sus facultades.
Article 6
Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y los Estados deben garantizar en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo.
Article 7
Todo niño debe ser inscrito inmediatamente después de nacer y tiene derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Article 8
Los Estados deben respetar y, cuando haya sido privado ilegalmente, restablecer el derecho del niño a preservar su identidad, incluidas la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares.
Article 9
Un niño no debe ser separado de sus padres contra su voluntad, salvo cuando sea necesario para su interés superior y con revisión judicial, y el niño separado conserva el derecho a mantener contacto con ambos padres, salvo que sea contrario a su interés superior.
Article 10
Las solicitudes de reunificación familiar entre Estados deben tramitarse de manera positiva, humanitaria y expeditiva, y el niño cuyos padres residan en Estados distintos tiene derecho a mantener contacto con ambos.
Article 11
Los Estados deben luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y contra su retención ilícita.
Article 12
El niño capaz de formarse un juicio propio tiene derecho a expresarlo libremente en todos los asuntos que le afecten, y se le debe dar la debida importancia según su edad y madurez, incluso en los procedimientos judiciales y administrativos.
Article 13
El niño tiene derecho a la libertad de expresión, que comprende buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sujeto únicamente a las restricciones legalmente necesarias.
Article 14
Los Estados deben respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, junto con el derecho de los padres a orientarlo de forma acorde con la evolución de sus facultades.
Article 15
Los niños tienen derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica.
Article 16
Ningún niño puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, su honra o su reputación.
Article 17
Los Estados deben asegurar el acceso de los niños a información procedente de fuentes diversas que promueva su bienestar, alentar la producción de libros para niños, y elaborar directrices que los protejan de los materiales perjudiciales de los medios de comunicación.
Article 18
Ambos padres tienen responsabilidades comunes en la crianza del niño, cuya preocupación fundamental es el interés superior del niño, y los Estados deben prestar la asistencia apropiada y crear instituciones y servicios de cuidado infantil.
Article 19
Los Estados deben proteger a los niños de toda forma de violencia física o mental, lesiones, abuso, descuido o explotación mientras estén bajo el cuidado de sus padres o de otras personas, con procedimientos eficaces de prevención, denuncia y tratamiento.
Article 20
El niño privado de su medio familiar tiene derecho a protección especial y a un cuidado alternativo, como la colocación en un hogar de guarda o la adopción, teniendo debidamente en cuenta su origen cultural, étnico, religioso y lingüístico.
Article 21
Los Estados que permiten la adopción deben considerar el interés superior del niño como la consideración primordial, exigir el consentimiento informado y la autorización de las autoridades competentes, aplicar a la adopción internacional salvaguardias equivalentes a las de la adopción nacional, e impedir beneficios financieros indebidos.
Article 22
El niño que solicite el estatuto de refugiado debe recibir la protección y la asistencia humanitaria adecuadas, y los Estados deben cooperar para localizar a sus familiares con vistas a la reunificación.
Article 23
El niño con discapacidad tiene derecho a una vida plena y digna que asegure su dignidad y su participación activa en la comunidad, con cuidados y asistencia especiales prestados gratuitamente siempre que sea posible.
Article 24
Todo niño tiene derecho al más alto nivel posible de salud, con medidas para reducir la mortalidad infantil, asegurar la atención primaria de salud, combatir las enfermedades y la malnutrición, y prestar atención prenatal y posnatal a las madres.
Article 25
El niño internado para su atención, protección o tratamiento tiene derecho a un examen periódico de ese internamiento y de ese tratamiento.
Article 26
Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluido el seguro social.
Article 27
Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo; la responsabilidad primordial corresponde a los padres, y los Estados les prestan ayuda material cuando sea necesario, incluida la obtención de la pensión alimenticia de los padres que se encuentran en otro país.
Article 28
Todo niño tiene derecho a la educación, con enseñanza primaria obligatoria y gratuita, enseñanza secundaria accesible y enseñanza superior accesible en función de la capacidad, y la disciplina escolar debe respetar la dignidad del niño.
Article 29
La educación debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad del niño, al respeto de los derechos humanos y de la identidad cultural, a la preparación para una vida responsable en una sociedad libre, y al respeto del medio ambiente natural.
Article 30
Al niño que pertenezca a una minoría étnica, religiosa o lingüística, o que sea indígena, no se le puede negar el derecho a disfrutar de su propia cultura, religión o idioma.
Article 31
Todo niño tiene derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a participar plenamente en la vida cultural y artística.
Article 32
Todo niño debe ser protegido de la explotación económica y de los trabajos peligrosos que interfieran en su educación, su salud o su desarrollo, y los Estados fijan edades mínimas para trabajar y regulan las condiciones.
Article 33
Los Estados deben proteger a los niños del uso ilícito de drogas y de ser utilizados en su producción y tráfico ilícitos.
Article 34
Los Estados deben proteger a los niños de todas las formas de explotación y abuso sexuales, incluidas la prostitución y la pornografía.
Article 35
Los Estados deben impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin.
Article 36
Los Estados deben proteger a los niños de todas las demás formas de explotación que perjudiquen su bienestar.
Article 37
Ningún niño puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, ni a la pena capital, ni a la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación, y la privación de libertad de un niño debe ser el último recurso y durar el tiempo más breve posible, con trato humano y acceso rápido a asistencia jurídica.
Article 38
Los Estados deben respetar el derecho humanitario que protege a los niños en los conflictos armados, adoptar medidas para que las personas menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, abstenerse de reclutarlas en las fuerzas armadas, y asegurar la protección de los niños afectados por los conflictos.
Article 39
Los Estados deben promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño víctima de descuido, abuso, tortura o conflicto armado, en un ambiente que fomente su dignidad.
Article 40
El niño acusado de un delito tiene derecho a un trato que respete su dignidad y favorezca su reintegración, incluidas la presunción de inocencia, la información pronta de los cargos y una decisión pronta por una autoridad competente, y los Estados promueven una edad mínima de responsabilidad penal y alternativas a los procedimientos judiciales.
Article 41
Nada en la Convención afecta a las disposiciones más favorables a los derechos de los niños que se encuentren en la ley nacional o en otras normas internacionales.
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