Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)
Emitido por
Economic Commission for Latin America and the Caribbean (ECLAC/CEPAL), a UN regional commission
Un tratado regional vinculante para América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, en 2018 bajo la comisión regional de la ONU, la CEPAL, y en vigor desde 2021. Se apoya en tres derechos vinculados entre sí y tratados como sustantivos, no como meros trámites: el acceso a la información ambiental, la participación en las decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Es el primer tratado ambiental vinculante del mundo con un artículo explícito de protección a las personas defensoras del medio ambiente, respuesta directa al historial de la región como la más letal del mundo para ellas, y plantea el derecho a un medio ambiente sano como algo que pertenece por igual a las generaciones presentes y futuras.
El Acuerdo de Escazú fue adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 y entró en vigor el 22 de abril de 2021, negociado bajo la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, una comisión regional de las Naciones Unidas. Fue adoptado por y para los 33 países de América Latina y el Caribe, y necesitó once ratificaciones para entrar en vigor.
Su objetivo declarado, en la descripción oficial de la CEPAL, es garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, y fortalecer las capacidades y la cooperación necesarias para proteger el derecho de cada persona de las generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano.
El Acuerdo se apoya en tres pilares, y trata a los tres como sustantivos y no como meros trámites: el derecho a saber qué le está ocurriendo al medio ambiente, el derecho a opinar antes de que se tomen las decisiones, y el derecho a un remedio cuando se produce un daño ambiental o se deniegan derechos. La transparencia y la voz se plantean como requisitos previos de la protección ambiental, y no como preocupaciones separadas que corren en paralelo. El derecho a un medio ambiente sano se formula como algo que pertenece a cada persona de las generaciones presentes y futuras, de modo que no se limita a quienes viven hoy.
Su disposición más distintiva es la razón por la que existe. Escazú es el primer tratado ambiental vinculante del mundo con un artículo explícito de protección a las personas defensoras del medio ambiente, que compromete a las partes a garantizar un entorno seguro para las personas, los grupos y las organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidas su vida, integridad, libertad y seguridad. Ese artículo es una respuesta directa al historial de la región como la más letal del mundo para las personas defensoras del medio ambiente y de la tierra, y al conflicto con la industria extractiva y a las disputas por la tierra que están detrás de ese historial.
La adopción ha sido parcial, y el propio seguimiento del Acuerdo lo dice. Según se comprobó cuando se construyó este archivo, el 12 de agosto de 2026, registraba 24 firmas y 19 Partes de los 33 países para los que fue escrito. El texto completo está publicado por la CEPAL en español, inglés, portugués, francés, neerlandés, quechua, mapudungun y rapanui.
Qué dice, artículo por artículo
Principle 1
El Acuerdo garantiza los derechos de acceso a la información ambiental, de participación en la toma de decisiones ambientales y de acceso a la justicia en asuntos ambientales, para que las generaciones presentes y futuras puedan vivir en un medio ambiente sano.
Principle 2
El Acuerdo trata el derecho a saber sobre el medio ambiente, a opinar antes de que se tomen las decisiones y a obtener reparación por el daño ambiental como derechos vinculados y sustantivos, no como añadidos procedimentales separados.
Principle 3
El Acuerdo es el primer tratado ambiental vinculante que garantiza de forma explícita un entorno seguro para las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales, y protege su vida, integridad, libertad y seguridad.
Principle 4
El Acuerdo plantea el derecho a un medio ambiente sano como algo que pertenece tanto a las generaciones presentes como a las futuras, y no solo a las personas vivas hoy.
Principle 5
El Acuerdo fue negociado por y para los 33 países de América Latina y el Caribe, como respuesta propia de la región al conflicto por las industrias extractivas, las disputas por la tierra y la violencia contra quienes defienden el medio ambiente.