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Convenios fundamentales del trabajo de la OIT (núms. 87, 98, 29, 105, 138, 182, 100, 111, 155, 187): resumen combinado de principios esenciales

A.G. Smith, Toronto, photographer

Adoptado por: International Labour Organization (ILO), a UN specialized agency · Tipo: Tratado vinculante · Alcance: Universal · Adoptado: 1930

Diez tratados vinculantes de la Organización Internacional del Trabajo reunidos en un solo registro: los ocho convenios que la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo señala como fundamentales, más dos convenios de gobernanza sobre seguridad y salud en el trabajo. Entre todos abarcan el trabajo forzoso, la libertad sindical y la negociación colectiva, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, la discriminación en el empleo y la ocupación, la edad mínima de admisión al trabajo, las peores formas de trabajo infantil y la política nacional en materia de seguridad laboral. La OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas con una estructura tripartita en la que los gobiernos, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores tienen cada uno voz y voto, y los ocho convenios fundamentales se consideran vinculantes en principio para los 187 Estados miembros, los hayan ratificado individualmente o no.

Este registro abarca diez tratados vinculantes distintos y no un solo instrumento. Son los ocho convenios que la Organización Internacional del Trabajo designa como fundamentales, más los dos convenios de gobernanza sobre seguridad y salud en el trabajo. Cada uno puede ratificarse por separado, y se reúnen aquí porque son breves, están estrechamente relacionados y se leen mejor como un conjunto. La OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas con una estructura tripartita única entre los órganos de la ONU: los gobiernos, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores tienen cada uno voz y voto en la fijación de estas normas.

Tres de los diez tratan la libertad y la coerción en el trabajo. El Convenio 29, Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, exige la supresión del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas, con excepciones definidas de forma estrecha para el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, el trabajo penitenciario debidamente supervisado, las emergencias y los pequeños trabajos comunales. El Convenio 105, Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso de 1957, es su complemento más fuerte y más específico, y prohíbe el trabajo forzoso usado como coerción política o como castigo por opiniones políticas, como método de disciplina laboral, como castigo por participar en huelgas, o como discriminación racial, social, nacional o religiosa. El Convenio 87 de 1948 garantiza a trabajadores y empleadores el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas sin autorización previa y libres de injerencia de la autoridad pública, y protege el derecho de esas organizaciones a redactar sus propios estatutos y a elegir a sus representantes.

Otros dos rigen la negociación y la remuneración. El Convenio 98 de 1949 protege a los trabajadores frente a la discriminación antisindical en el empleo, protege a las organizaciones de trabajadores y de empleadores frente a la injerencia de unas en otras, y promueve la negociación voluntaria para regular las condiciones de empleo mediante convenios colectivos. El Convenio 100 de 1951 exige igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, que es deliberadamente un criterio más amplio que el trabajo idéntico, y se aplica a todos los elementos de la remuneración y no solo al salario base.

El Convenio 111 de 1958 exige a los Estados que lo ratifican llevar adelante una política nacional que elimine la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, y abarca el acceso al empleo, el acceso a la formación y las condiciones de trabajo. Los dos convenios sobre trabajo infantil funcionan como pareja. El Convenio 138 de 1973 exige a los Estados fijar una edad mínima de admisión al empleo que no sea inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, en general no menos de 15 años, o 14 para los países en desarrollo en condiciones determinadas, con un mínimo más alto de 18 años para el trabajo peligroso. El Convenio 182 de 1999 exige medidas inmediatas y eficaces para prohibir y eliminar con urgencia las peores formas de trabajo infantil, definidas de modo que incluyen la esclavitud, la trata, la servidumbre por deudas, el reclutamiento forzoso para conflictos armados, la prostitución y la pornografía, el uso en actividades ilícitas como el tráfico de drogas, y todo trabajo que pueda dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Es uno de los convenios más ampliamente y más rápidamente ratificados en la historia de la OIT.

Los dos convenios de gobernanza tratan de la seguridad. El Convenio 155 de 1981 exige a los Estados formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en el trabajo y de medio ambiente de trabajo, orientada a prevenir accidentes y lesiones reduciendo al mínimo las causas de los riesgos laborales. El Convenio 187 de 2006 exige a los Estados promover la mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo mediante una política nacional, un sistema nacional y un programa nacional, elaborados en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, lo que trata la mejora de la seguridad como una obligación institucional permanente y no como un trámite de cumplimiento hecho una sola vez.

Vale la pena enunciar con exactitud un punto sobre la fuerza de estos instrumentos. Los ocho convenios fundamentales se consideran vinculantes en principio para los 187 Estados miembros de la OIT en virtud de la Declaración de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, los haya ratificado o no cada Estado uno por uno. Un segundo punto corresponde dejarlo en el registro como marcador de honestidad: la sesión que construyó este archivo no pudo recuperar las páginas de resumen de convenios de la propia OIT, que se generan con JavaScript y devolvieron contenido vacío, de modo que las descripciones anteriores se apoyan en el contenido esencial de los convenios, bien establecido y documentado públicamente, es decir el número del convenio, el año de adopción y la obligación central. El texto completo de cada convenio, su estado de ratificación por país y las observaciones de los órganos de control pueden consultarse por número en la base de datos NORMLEX de la OIT.

Disposiciones principales · 10 disposiciones

  • C29

    Los Estados deben abolir el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas, y solo se admite un conjunto reducido de excepciones definidas, como el servicio militar, las obligaciones cívicas normales, el trabajo penitenciario supervisado, las emergencias y los pequeños trabajos comunales.

    labour · forced-labour · exceptions

  • C87

    Los trabajadores y los empleadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, sin autorización previa ni injerencia del Estado, y esas organizaciones pueden fijar libremente sus propios estatutos y elegir a sus representantes.

    labour · association · unions

  • C98

    Los trabajadores deben estar protegidos frente a la discriminación antisindical, las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben estar protegidas frente a la injerencia mutua, y debe fomentarse la negociación colectiva voluntaria entre ellas.

    labour · collective-bargaining · anti-discrimination

  • C100

    Los hombres y las mujeres que realizan un trabajo de igual valor tienen derecho a igual remuneración, lo que abarca todos los elementos del salario y no solo los puestos idénticos.

    labour · equal-pay · gender

  • C105

    El trabajo forzoso u obligatorio nunca debe utilizarse como medio de coerción política, como castigo por opiniones políticas, como método de disciplina laboral, como sanción por participar en huelgas, ni como forma de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

    labour · forced-labour · discrimination

  • C111

    Los Estados deben aplicar una política nacional para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.

    labour · discrimination · employment

  • C138

    Los Estados deben fijar una edad mínima de admisión al empleo no inferior a la edad en que termina la escolaridad obligatoria, en general al menos 15 años, con un mínimo más alto de 18 años para los trabajos peligrosos.

    labour · child-labour · minimum-age

  • C182

    Los Estados deben adoptar medidas inmediatas para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil, entre ellas la esclavitud, la trata, la servidumbre por deudas, el reclutamiento forzoso en conflictos armados y la explotación sexual u otras formas de explotación que dañen la salud o la moral de un niño.

    labour · child-labour · exploitation

  • C155

    Los Estados deben formular y revisar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en el trabajo, orientada a reducir al mínimo los riesgos laborales y a prevenir accidentes y lesiones.

    labour · health-safety · policy

  • C187

    Los Estados deben mejorar de forma continua la seguridad y la salud en el trabajo mediante una política, un sistema y un programa nacionales permanentes, elaborados junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y tratar la seguridad como una obligación institucional permanente y no como un trámite de cumplimiento puntual.

    labour · health-safety · governance

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