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La Carta de Venecia (1964)

© Atoorva, via Wikimedia Commons

Adoptado por: IInd International Congress of Architects and Technicians of Historic Monuments, Venice, May 1964; adopted by ICOMOS in 1965 · Tipo: Declaración profesional · Alcance: Universal · Adoptado: 1964

Aprobada por el Segundo Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, reunido en Venecia en mayo de 1964, y adoptada por el ICOMOS al año siguiente, la Carta de Venecia es el enunciado moderno fundacional de la doctrina de la conservación. Sus dieciséis artículos establecen principios que todavía rigen la práctica: la restauración debe detenerse allí donde comienza la conjetura, la obra nueva debe distinguirse de la original para que la restauración no falsee el testimonio histórico, deben respetarse las aportaciones de todas las épocas porque la unidad de estilo no es el objetivo, y la reconstrucción queda descartada por completo, permitiéndose únicamente la anastilosis.

La Carta de Venecia fue aprobada por el Segundo Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, reunido en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, y fue adoptada por el ICOMOS en 1965. El propio ICOMOS se fundó ese mismo año, de modo que la carta es más antigua que la organización que la sostiene. Sustituyó y amplió la Carta de Atenas de 1931, a la que su propio preámbulo reconoce el mérito de haber definido por primera vez los principios básicos de la conservación.

Su preámbulo fija un marco fácil de pasar por alto y que vale la pena leer dos veces. Los monumentos históricos se describen como testimonios vivos de tradiciones seculares, considerados patrimonio común, con una responsabilidad común reconocida de salvaguardarlos para las generaciones futuras y el deber de transmitirlos con toda la riqueza de su autenticidad. Pero el preámbulo concede de inmediato el límite de un texto internacional: cada país sigue siendo responsable de aplicar los principios en el marco de su propia cultura y de sus tradiciones.

Los dieciséis artículos se agrupan en definiciones, conservación, restauración, sitios históricos, excavaciones y publicación. El artículo 1 hace algo más radical de lo que parece: extiende el concepto de monumento histórico más allá de la obra arquitectónica aislada, hasta el entorno urbano o rural que conserva el testimonio de una civilización, y más allá de las grandes obras de arte, hasta las obras modestas que con el tiempo adquirieron significación cultural. El artículo 5 permite el uso, e incluso lo llama deseable, pero solo cuando no altera la distribución ni la decoración. El artículo 6 exige conservar un entorno que no esté fuera de escala y prohíbe toda construcción nueva, demolición o modificación que altere las relaciones de volumen y color.

Los artículos sobre restauración son los que todavía zanjan discusiones en obra. El artículo 9 establece que la restauración se funda en el respeto al material original y a los documentos auténticos, y debe detenerse allí donde comienza la conjetura; cuando resulte indispensable una obra adicional, esta debe distinguirse de la composición arquitectónica y llevar el sello de su tiempo. El artículo 11 establece que deben respetarse las aportaciones válidas de todas las épocas, puesto que la unidad de estilo no es el objetivo de una restauración, y añade que la decisión sobre lo que puede destruirse no puede recaer únicamente en la persona a cargo de la obra. El artículo 12 exige que las reposiciones se integren armónicamente conservándose distinguibles, para que la restauración no falsee el testimonio artístico o histórico. El artículo 15 descarta a priori toda reconstrucción y solo permite la anastilosis, es decir, el reensamblaje de partes existentes pero desmembradas. El artículo 16 exige una documentación precisa de cada etapa, depositada en un archivo público y puesta a disposición de quienes investiguen.

La carta no es derecho y nunca lo ha sido. Es un texto doctrinal profesional que no obliga a ningún Estado y que no tiene mecanismo propio de cumplimiento. Su peso real viene de haber sido absorbida por la práctica nacional de la conservación en muchos países, y del papel del ICOMOS como órgano asesor del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, lo que hace que estos principios lleguen a decisiones reales sobre edificios reales por una vía que la propia carta nunca reclama.

Sus límites han sido objeto de sesenta años de discusión dentro del campo, sobre todo por su origen en una tradición europea del monumento y por su relativo silencio sobre el patrimonio inmaterial, vivo y asociativo, que cartas posteriores escritas en otras partes abordaron de forma directa. Esa literatura posterior todavía no está representada en este banco, y su ausencia es una laguna y no un juicio.

Disposiciones principales · 15 disposiciones

  • Preamble

    Los monumentos antiguos se consideran patrimonio común y existe una responsabilidad común reconocida de salvaguardarlos para las generaciones futuras, con el deber de transmitirlos con toda la riqueza de su autenticidad.

    authenticity · common-heritage · future-generations

  • Preamble

    La Carta de Atenas de 1931 definió por primera vez estos principios básicos, y el congreso de Venecia se reunió para examinarla de nuevo y ampliar su alcance en un documento nuevo.

    lineage · athens-charter · revision

  • Article 1

    El concepto de monumento histórico comprende no solo la obra arquitectónica aislada, sino también el entorno urbano o rural que conserva el testimonio de una civilización, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico, y se aplica no solo a las grandes obras de arte, sino a las obras modestas que con el tiempo han adquirido significación cultural.

    definition · setting · modest-works

  • Article 2

    La conservación y la restauración deben recurrir a todas las ciencias y técnicas que puedan contribuir al estudio y a la salvaguardia del patrimonio arquitectónico.

    science · interdisciplinarity

  • Article 3

    La intención al conservar y restaurar los monumentos es salvaguardarlos tanto en cuanto obras de arte como en cuanto testimonio histórico.

    dual-value · evidence · art

  • Article 4

    Para la conservación es esencial que los monumentos se mantengan de forma permanente.

    maintenance · permanence

  • Article 5

    La conservación se ve facilitada por destinar los monumentos a alguna función socialmente útil, y ese uso es deseable, pero no debe alterar la distribución ni la decoración del edificio, y solo pueden permitirse las modificaciones exigidas por un cambio de función dentro de esos límites.

    adaptive-reuse · social-use · limits

  • Article 6

    La conservación implica preservar un entorno que no esté fuera de escala, mantener el entorno tradicional allí donde exista, y no permitir ninguna construcción nueva, demolición o modificación que altere las relaciones de volumen y color.

    setting · scale · context

  • Article 7

    Un monumento es inseparable de la historia de la que es testimonio y de su entorno, de modo que no se permite mover ni el conjunto ni parte de él, salvo cuando la salvaguardia del monumento lo exija o cuando lo justifique un interés nacional o internacional de importancia superior.

    place · relocation · exception

  • Article 9

    La restauración busca preservar y revelar el valor estético e histórico del monumento, se funda en el respeto al material original y a los documentos auténticos, debe detenerse allí donde comienza la conjetura, debe hacer que toda obra adicional indispensable sea distinguible y lleve el sello de su tiempo, y debe ir precedida y seguida de un estudio arqueológico e histórico.

    restoration · conjecture · distinguishability · evidence

  • Article 11

    Deben respetarse las aportaciones válidas de todas las épocas a un monumento, puesto que la unidad de estilo no es el objetivo de la restauración, y revelar un estado subyacente solo se justifica en circunstancias excepcionales, sin que la decisión sobre lo que puede destruirse recaiga nunca únicamente en la persona a cargo de la obra.

    all-periods · unity-of-style · shared-decision

  • Article 12

    Las reposiciones de las partes que falten deben integrarse armónicamente en el conjunto conservándose distinguibles del original, para que la restauración no falsee el testimonio artístico o histórico.

    replacement · honesty · falsification

  • Article 13

    Las adiciones solo se permiten en la medida en que no menoscaben las partes de interés del edificio, su entorno tradicional, el equilibrio de su composición y su relación con lo que lo rodea.

    additions · balance · surroundings

  • Article 15

    La excavación debe seguir criterios científicos y la recomendación de la UNESCO de 1956, las ruinas deben mantenerse y protegerse, debe facilitarse la comprensión del monumento sin desvirtuar nunca su sentido, toda obra de reconstrucción queda descartada a priori, y solo puede permitirse la anastilosis, es decir, el reensamblaje de partes existentes pero desmembradas, con un material de integración reconocible y reducido al mínimo.

    excavation · reconstruction · anastylosis · meaning

  • Article 16

    Toda obra de preservación, restauración o excavación debe producir una documentación precisa, en informes analíticos y críticos ilustrados con dibujos y fotografías, que cubran cada etapa del trabajo, y ese registro debe depositarse en los archivos de una institución pública y ponerse a disposición de quienes investiguen, recomendándose su publicación.

    documentation · transparency · archive · publication

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