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Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR)

Photographer not stated by source; Franklin D. Roosevelt Library, U.S. National Archives

Adoptado por: United Nations General Assembly · Tipo: Declaración · Alcance: Universal · Adoptado: 1948

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, la Declaración Universal es el enunciado fundacional de los derechos humanos modernos y el texto sobre el que se apoyan una y otra vez los instrumentos posteriores de este banco. Es una declaración y no un tratado, de modo que no obliga directamente a ningún Estado; aun así, su premisa inicial se convirtió en el terreno común de los pactos y las convenciones que vinieron después: que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Es una declaración y no un tratado vinculante, y así lo dice en sus propios términos: la Asamblea General la proclama como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Su fuerza jurídica llegó después, a través de los pactos y las convenciones que sembró, varios de los cuales se conservan junto a ella en este banco.

Su preámbulo enuncia el razonamiento que los artículos después aplican. El reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana se nombra como la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos se nombran como aquello que originó actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, escrito tres años después del fin de la Segunda Guerra Mundial. El preámbulo ofrece además una justificación llamativamente práctica del Estado de derecho: es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que la persona no se vea compelida al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. La Declaración pide a cada individuo y a cada institución de la sociedad que promuevan el respeto de estos derechos mediante la enseñanza y la educación, y que aseguren su reconocimiento por medidas progresivas de carácter nacional e internacional.

Los artículos 1 y 2 fijan el marco. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados de razón y de conciencia, y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene todos los derechos enunciados sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, y no puede hacerse distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país al que pertenece una persona, sea este independiente, en fideicomiso, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Esa última cláusula se escribió teniendo a la vista, de forma directa, los territorios coloniales.

Los artículos 3 a 21 llevan los derechos civiles y políticos: la vida, la libertad y la seguridad personales; la libertad frente a la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas; la libertad frente a la tortura y frente a las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el reconocimiento de la personalidad jurídica en todas partes; la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley; un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes; la libertad frente a la detención, la prisión o el destierro arbitrarios; una audiencia justa y pública por un tribunal independiente e imparcial; la presunción de inocencia y la ausencia de castigo por ley retroactiva; la protección frente a injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia y frente a los ataques a la honra y la reputación; la libertad de circulación y de residencia, y el derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar a él; el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él frente a la persecución; el derecho a una nacionalidad y a no ser privado de ella arbitrariamente; el derecho a casarse y a fundar una familia con libre y pleno consentimiento, con la familia nombrada como el elemento natural y fundamental de la sociedad; el derecho a la propiedad y a no ser privado de ella arbitrariamente; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluida la libertad de cambiar de religión o de creencia; la libertad de opinión y de expresión, incluida la de buscar, recibir y difundir informaciones sin limitación de fronteras; la libertad de reunión y de asociación pacíficas, sin que nadie pueda ser obligado a pertenecer a una asociación; y el derecho a participar en el gobierno, al acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, y a elecciones auténticas y periódicas por sufragio universal e igual y por voto secreto.

Los artículos 22 a 27 llevan los derechos económicos, sociales y culturales, que son la mitad de la Declaración que más a menudo se omite cuando se la resume. Comprenden la seguridad social; el derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo; igual salario por trabajo igual sin discriminación; una remuneración que asegure una existencia conforme a la dignidad humana, completada si es necesario por otros medios de protección social; el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos; el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, incluida una limitación razonable de la jornada y vacaciones periódicas pagadas; el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar, incluidos la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, y a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otra pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias ajenas a la propia voluntad; cuidados y asistencia especiales para la maternidad y la infancia, con la misma protección social para todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio; el derecho a la educación, gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental y obligatoria en la etapa elemental, orientada al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, con los padres titulares de un derecho preferente a escoger el tipo de educación que se dará a sus hijos; y el derecho a participar libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, y a la protección de los intereses morales y materiales que correspondan a la propia producción científica, literaria o artística.

Los tres últimos artículos cierran la estructura. El artículo 28 reconoce a toda persona el derecho a un orden social e internacional en el que estos derechos puedan hacerse plenamente efectivos, lo que convierte a la Declaración en una afirmación sobre cómo está ordenado el mundo y no solo sobre cómo se trata a las personas. El artículo 29 establece que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, y solo permite limitaciones a los derechos cuando estén determinadas por la ley y tengan el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. El artículo 30 prohíbe interpretar nada de la Declaración en el sentido de que confiera a un Estado, un grupo o una persona derecho alguno a emprender actividades encaminadas a la destrucción de los derechos que enuncia.

Disposiciones principales · 30 disposiciones

  • Article 1

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    dignity · equality · foundational

  • Article 2

    Toda persona tiene los derechos y las libertades de la Declaración sin distinción alguna, incluidas la raza, el sexo, el idioma, la religión, la opinión, el origen, la posición económica, el nacimiento o la condición de su país o territorio.

    non-discrimination · equality

  • Article 3

    Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personales.

    life · liberty · security

  • Article 4

    Nadie puede ser sometido a esclavitud ni a servidumbre, y la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

    slavery · prohibition

  • Article 5

    Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

    torture · prohibition

  • Article 6

    Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes.

    legal-personhood

  • Article 7

    Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley, incluida la protección frente a toda incitación a la discriminación.

    equality · non-discrimination · law

  • Article 8

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes frente a los actos que violen sus derechos fundamentales.

    remedy · law

  • Article 9

    Nadie puede ser detenido, preso ni desterrado arbitrariamente.

    liberty · due-process

  • Article 10

    Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y de cualquier acusación penal.

    fair-trial · due-process

  • Article 11

    Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio público con garantías de defensa, y nadie puede ser sancionado por un acto que no era delito en el momento de cometerse.

    fair-trial · presumption-of-innocence

  • Article 12

    Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación, y toda persona tiene derecho a la protección de la ley frente a esas injerencias.

    privacy · family

  • Article 13

    Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia dentro de su Estado, y derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar a él.

    movement · residence

  • Article 14

    Toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él frente a la persecución en otros países, salvo cuando la acción judicial se origine realmente en un delito común o en actos contrarios a los propósitos de las Naciones Unidas.

    asylum · refugees

  • Article 15

    Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y no puede ser privada arbitrariamente de ella ni del derecho a cambiarla.

    nationality

  • Article 16

    Las personas adultas tienen derecho a casarse y a fundar una familia con libre y pleno consentimiento, con iguales derechos durante el matrimonio y a su disolución, y la familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    family · marriage

  • Article 17

    Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y no puede ser privada arbitrariamente de ella.

    property

  • Article 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluido el derecho a cambiar de religión y a manifestarla en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

    religion · conscience

  • Article 19

    Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, que comprende sostener opiniones sin injerencia y buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio y sin consideración de fronteras.

    expression · opinion

  • Article 20

    Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

    assembly · association

  • Article 21

    Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno directamente o por medio de representantes libremente escogidos, a acceder en condiciones de igualdad a la función pública, y a elecciones auténticas y periódicas por sufragio universal e igual y por voto secreto.

    political-participation · elections

  • Article 22

    Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad, satisfechos mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional.

    social-security · dignity

  • Article 23

    Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su empleo, a condiciones equitativas y satisfactorias, a igual salario por trabajo igual, a una remuneración que asegure una existencia digna, y a fundar sindicatos y afiliarse a ellos.

    work · labour · equal-pay

  • Article 24

    Toda persona tiene derecho al descanso y al tiempo libre, incluida una limitación razonable de la jornada de trabajo y vacaciones periódicas pagadas.

    rest · labour

  • Article 25

    Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su salud y su bienestar, que incluye la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y la seguridad social en circunstancias ajenas a su voluntad, y la maternidad, la infancia y todos los niños tienen derecho por igual a cuidados y protección social especiales.

    standard-of-living · health · children

  • Article 26

    Toda persona tiene derecho a la educación, gratuita y obligatoria al menos en el nivel elemental y orientada al pleno desarrollo humano y al respeto de los derechos y las libertades, y los padres tienen derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.

    education

  • Article 27

    Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y del progreso científico, y a la protección de los intereses morales y materiales derivados de su propia obra científica, literaria o artística.

    culture · creative-work

  • Article 28

    Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y las libertades de la Declaración puedan hacerse plenamente efectivos.

    international-order

  • Article 29

    Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad, y los derechos y las libertades solo pueden limitarse por ley para asegurar el reconocimiento de los derechos de los demás y para satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

    duties · limitations

  • Article 30

    Nada en la Declaración puede interpretarse como que confiere a un Estado, a un grupo o a una persona el derecho a emprender actividades dirigidas a destruir los derechos y las libertades que enuncia.

    anti-subversion · interpretation

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