Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
Adoptado por: United Nations · Tipo: Tratado vinculante · Alcance: Universal · Adoptado: 1992
El tratado del que desciende todo compromiso climático internacional vinculante posterior, adoptado en 1992 y en vigor desde 1994, con una membresía casi universal de 198 Partes. Su objetivo es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en un nivel que impida interferencias humanas peligrosas en el sistema climático, en un plazo que permita a los ecosistemas adaptarse de forma natural y que la producción de alimentos y el desarrollo sostenible continúen. Comprometió a los Estados a actuar en interés de la seguridad humana antes de que la ciencia estuviera plenamente asentada, puso la mayor carga sobre los países industrializados responsables de la mayor parte de las emisiones históricas, y comprometió a las naciones más ricas a financiar y equipar a las más pobres. Tanto el Protocolo de Kioto como el Acuerdo de París operan dentro de su marco.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fue adoptada el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Su membresía es casi universal, con 198 Partes, es decir 197 Estados más la Unión Europea. Es el tratado matriz tanto del Protocolo de Kioto como del Acuerdo de París, de modo que todo compromiso climático internacional vinculante de importancia desde 1992 opera dentro de su marco.
Su paso central, y notable para 1992, fue obligar a los Estados miembros a actuar en interés de la seguridad humana antes de que la ciencia estuviera plenamente asentada. Ese principio se tomó directamente del Protocolo de Montreal, que había demostrado cinco años antes que actuar bajo incertidumbre científica podía funcionar. Sobre esa base, la Convención fijó un objetivo compartido: estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impidiera interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, en un plazo que permita a los ecosistemas adaptarse de forma natural, que la producción de alimentos continúe sin verse amenazada y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
La Convención distribuye la carga según la responsabilidad histórica. De los países industrializados, enumerados en el anexo I como origen de la mayor parte de las emisiones históricas, se esperaba que lideraran la reducción de emisiones en su propio territorio, empezando por la meta de volver a los niveles de 1990 para el año 2000. Esas mismas naciones acordaron aportar nuevo apoyo financiero más allá de la ayuda existente y compartir tecnología, de modo que los países en desarrollo pudieran actuar sin soportar el costo a solas.
Se niega además a congelar la desigualdad mundial tal como está. La Convención acepta explícitamente que las emisiones de las naciones en desarrollo crecerán a medida que crezcan sus economías, y se compromete a ayudarlas a limitarlas de maneras que no bloqueen ese desarrollo. Junto a la prevención, reconoce que todos los países son vulnerables a los impactos que ya están en marcha, y pide apoyo particular para quienes están menos equipados para adaptarse por su cuenta.
La rendición de cuentas es continua y mutua. Las Partes, con obligaciones que difieren según su grado de desarrollo, deben informar con regularidad sobre sus políticas, medidas y emisiones, de modo que el avance colectivo, o su ausencia, permanezca visible en lugar de darse por supuesto. El texto completo y sus anexos están publicados por la secretaría de la CMNUCC.
Disposiciones principales · 7 disposiciones
Principle 1
La Convención compromete a los Estados miembros a actuar para proteger la seguridad humana frente al peligro climático incluso antes de que la ciencia de fondo esté plenamente asentada.
precaution · scientific-uncertainty
Principle 2
El objetivo central de la Convención es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en un nivel que impida una interferencia humana peligrosa en el sistema climático, en un plazo que permita continuar a los ecosistemas, la producción de alimentos y el desarrollo económico.
climate-stabilization · objective
Principle 3
Se espera que las naciones industrializadas, como origen de la mayor parte de las emisiones históricas, lideren reduciendo primero las suyas.
historical-responsibility · differentiated-obligation
Principle 4
Las naciones industrializadas se comprometen a aportar apoyo financiero nuevo y a compartir tecnología para que los países en desarrollo puedan actuar frente al cambio climático sin asumir el costo por su cuenta.
climate-finance · technology-transfer
Principle 5
Las Partes, con obligaciones que difieren según su nivel de desarrollo, deben informar con regularidad sobre sus políticas climáticas y sus emisiones, de modo que el avance colectivo se mantenga visible y no se dé por supuesto.
transparency · reporting
Principle 6
La Convención acepta que las emisiones de las naciones en desarrollo crecerán a medida que crezcan sus economías, y se compromete a ayudarlas a limitar esas emisiones sin bloquear ese desarrollo.
right-to-development · equity
Principle 7
La Convención reconoce que todos los países son ya vulnerables a los impactos climáticos y pide apoyo particular para los que están peor equipados para adaptarse por sí solos.
adaptation · vulnerable-countries