Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (UNDRIP)
Thérèse Ottawa via Wikimedia Commons
Adoptado por: United Nations General Assembly (resolution 61/295) · Tipo: Declaración · Alcance: Universal · Adoptado: 2007
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007 por 144 votos contra 4, y con los cuatro Estados opositores revirtiendo después su posición, esta declaración fija un estándar para los derechos de los pueblos indígenas. Afirma su derecho a la libre determinación, a la autonomía en sus asuntos internos y locales, y a mantener sus propias instituciones distintivas participando a la vez plenamente en la vida del Estado. Su preámbulo nombra las injusticias históricas de la colonización y el despojo, y rechaza las doctrinas de superioridad por racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas y moralmente condenables. Es una declaración y no un tratado, proclamada como un ideal que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007 mediante la resolución 61/295. La votación fue de 144 a favor, cuatro en contra y once abstenciones, y los cuatro Estados que votaron en contra han revertido desde entonces su posición para apoyarla. Es una declaración y no un tratado vinculante, y se proclama a sí misma como un ideal que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo.
Su preámbulo consta de 24 párrafos y hace dos cosas a la vez. Afirma que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos, a la vez que reconoce el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, y declara que las doctrinas de superioridad basadas en diferencias nacionales, raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas. Nombra también las injusticias históricas que los pueblos indígenas han sufrido por la colonización y el despojo de sus tierras, y reconoce la urgente necesidad de respetar los derechos que derivan de las estructuras políticas, económicas y sociales propias de los pueblos indígenas y de sus culturas, tradiciones espirituales, historias y filosofías.
Los primeros artículos establecen la posición jurídica y la libre determinación. Los pueblos indígenas tienen derecho al disfrute pleno, colectivo o individual, de todos los derechos humanos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal y el derecho internacional de los derechos humanos, y a no ser objeto de discriminación por su origen o identidad indígenas. Tienen derecho a la libre determinación, y en virtud de él establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo, y derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, incluidos los medios para financiar sus funciones autónomas. Pueden mantener instituciones distintivas conservando a la vez el derecho a participar plenamente en la vida del Estado. Los artículos 7 y 8 nombran los daños de manera directa: el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad, a no ser sometidos a genocidio ni al traslado forzado de niños, y a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura, con el deber del Estado de reparar la privación de la identidad cultural, el despojo de tierras, el traslado forzado de población, la asimilación forzada y la propaganda discriminatoria.
El consentimiento libre, previo e informado es el estándar operativo central de la Declaración y reaparece a lo largo de todo el texto. Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras, y el traslado exige su consentimiento libre, previo e informado junto con un acuerdo sobre una indemnización justa y, cuando sea posible, la opción del regreso. Los Estados deben consultar y cooperar de buena fe para obtener ese consentimiento antes de adoptar medidas que puedan afectarlos, deben obtenerlo antes de aprobar proyectos que afecten a tierras indígenas y en particular la extracción de recursos, no deben permitir que se almacenen materiales peligrosos en tierras indígenas sin él, y deben reparar la toma de bienes culturales o espirituales sin él. El artículo 28 enuncia el derecho a la reparación, entendida como restitución o indemnización justa y equitativa, por las tierras y los recursos confiscados, tomados o dañados sin ese consentimiento.
La cultura, el conocimiento y la tierra corren juntos a lo largo de los artículos 11 a 32. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones culturales, incluidos los lugares arqueológicos, los objetos, las ceremonias y las artes; a manifestar sus tradiciones espirituales y religiosas, mantener el acceso a sus lugares religiosos y culturales y obtener la repatriación de restos humanos; a revitalizar y transmitir sus historias, idiomas, tradiciones orales y sistemas de escritura y a designar con sus propios nombres a sus comunidades, lugares y personas; a establecer sus propias instituciones educativas en sus propios idiomas y a acceder sin discriminación a todos los niveles de la educación del Estado; a establecer sus propios medios de comunicación; a participar en la adopción de decisiones a través de los representantes que ellos mismos elijan; a mantener sus sistemas políticos, económicos y sociales y a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia, con reparación cuando esos medios les hayan sido arrebatados; a determinar sus propias prioridades y estrategias de desarrollo, salud, vivienda y programas económicos y a administrarlos mediante sus propias instituciones; a sus medicinas tradicionales y prácticas de salud, incluida la conservación de las plantas, los animales y los minerales medicinales de interés vital; a mantener su relación espiritual distintiva con las tierras, los territorios, las aguas y los mares costeros que tradicionalmente han poseído y a asumir sus responsabilidades con las generaciones futuras; a las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, con la obligación de los Estados de otorgar reconocimiento y protección jurídicos respetando las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra indígenas y de establecer un proceso de adjudicación justo, independiente y transparente con participación indígena; a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras; y a mantener, controlar y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus recursos genéticos, semillas y medicinas y sus expresiones culturales tradicionales, incluida la propiedad intelectual sobre ellos. No pueden desarrollarse actividades militares en tierras indígenas, salvo que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se acuerde libremente tras una consulta efectiva.
Los artículos finales definen los límites de la propia Declaración y su piso mínimo. Los pueblos indígenas determinan su propia identidad y pertenencia conforme a sus costumbres, sin menoscabo del derecho de las personas a la ciudadanía del Estado, mantienen sus estructuras institucionales, costumbres, espiritualidad y sistemas jurídicos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, determinan las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades y, cuando están divididos por fronteras internacionales, mantienen contactos y cooperación a través de ellas. Los tratados y acuerdos concertados con los Estados deben ser reconocidos y cumplidos, y nada en la Declaración disminuye los derechos que contienen. El artículo 43 establece que los derechos reconocidos constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo, y el artículo 45 prohíbe interpretar la Declaración en el sentido de que disminuya o extinga derechos que tengan en la actualidad o puedan adquirir en el futuro. El artículo 46 fija el contrapeso: nada implica un derecho a actuar en contra de la Carta de las Naciones Unidas ni a menoscabar la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos, las limitaciones deben estar determinadas por la ley, ser no discriminatorias y estrictamente necesarias, y el conjunto debe interpretarse conforme a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena gobernanza y la buena fe.
Un hecho del propio trabajo de este proyecto corresponde a este registro. La revisión de minería del Banco de Ética del 12 de agosto de 2026 encontró que el libro del SDF se apoya repetidamente en marcos éticos indígenas, entre ellos el principio haudenosaunee de la Séptima Generación y el Buen Vivir, sin nombrar nunca esta Declaración. El instrumento se conserva aquí por esa razón tanto como por cualquier otra.
Disposiciones principales · 46 disposiciones
Article 1
Los pueblos indígenas tienen derecho al disfrute pleno, colectiva o individualmente, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el derecho internacional de los derechos humanos.
indigenous · human-rights
Article 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás y tienen derecho a no ser objeto de discriminación por su origen o su identidad indígenas.
non-discrimination · indigenous
Article 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, y determinan libremente su condición política y procuran su desarrollo económico, social y cultural.
self-determination
Article 4
Los pueblos indígenas tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, incluidos los medios para financiar sus funciones autónomas.
autonomy · self-government
Article 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y reforzar sus instituciones distintivas, conservando a la vez el derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
institutions · participation
Article 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.
nationality
Article 7
Las personas indígenas tienen derecho a la vida, a la integridad física y mental, a la libertad y a la seguridad, y los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad, sin genocidio ni traslado forzado de sus niños.
life · security · genocide
Article 8
Los pueblos indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada ni la destrucción de su cultura, y los Estados deben ofrecer reparación por el despojo cultural, el traslado forzado de población o la propaganda discriminatoria.
forced-assimilation · culture
Article 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena conforme a sus tradiciones, sin discriminación.
belonging · community
Article 10
Los pueblos indígenas no deben ser desplazados por la fuerza de sus tierras, y todo traslado exige el consentimiento libre, previo e informado, un acuerdo sobre una indemnización justa y, cuando sea posible, la opción del regreso.
land · forced-removal · consent
Article 11
Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales, y los Estados deben ofrecer reparación por los bienes culturales o espirituales tomados sin su consentimiento libre, previo e informado.
culture · redress
Article 12
Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar y enseñar sus tradiciones espirituales y religiosas, a mantener el acceso a sus lugares religiosos y culturales, y a la repatriación de sus restos humanos.
religion · sacred-sites
Article 13
Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas y tradiciones orales, y a designar con sus propios nombres a sus comunidades, lugares y personas.
language · cultural-transmission
Article 14
Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus propias instituciones educativas en sus propios idiomas, y las personas indígenas tienen derecho a todos los niveles de la educación del Estado sin discriminación.
education · language
Article 15
Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y la diversidad de sus culturas se reflejen en la educación y en la información pública, y los Estados deben combatir los prejuicios y promover la tolerancia.
dignity · education
Article 16
Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de comunicación en sus propios idiomas y a acceder en igualdad de condiciones a los medios no indígenas, sin discriminación.
media
Article 17
Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar de todos los derechos del derecho laboral aplicable, y los Estados deben proteger a los niños indígenas de la explotación económica.
labour · child-protection
Article 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que afecten a sus derechos, por medio de representantes elegidos por ellos mismos.
decision-making · representation
Article 19
Los Estados deben consultar y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar medidas que puedan afectarlos.
consultation · consent
Article 20
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener sus propios sistemas políticos, económicos y sociales y a disponer con seguridad de sus medios de subsistencia, con una reparación justa para quienes hayan sido privados de ellos.
subsistence · self-determination
Article 21
Los pueblos indígenas tienen derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, con atención particular a los derechos y las necesidades de las personas mayores, las mujeres, la juventud, la niñez y las personas con discapacidad indígenas.
economic-conditions · vulnerable-groups
Article 22
Debe prestarse atención particular a los derechos de las personas mayores, las mujeres, la juventud, la niñez y las personas con discapacidad indígenas, y los Estados deben asegurar a las mujeres y los niños indígenas protección plena frente a la violencia y la discriminación.
vulnerable-groups · violence
Article 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar prioridades y estrategias para su propio desarrollo, incluidos los programas de salud, vivienda y economía, administrados en lo posible mediante sus propias instituciones.
development · self-determination
Article 24
Los pueblos indígenas tienen derecho a sus medicinas y prácticas de salud tradicionales, incluida la conservación de las plantas y los recursos medicinales vitales, y tienen igual derecho al más alto nivel posible de salud.
traditional-medicine · health
Article 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener su relación espiritual distintiva con las tierras, los territorios y las aguas que poseen tradicionalmente, y a asumir sus responsabilidades hacia las generaciones futuras.
land · spirituality · future-generations
Article 26
Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, y los Estados deben otorgarles reconocimiento y protección jurídicos respetando las costumbres y los sistemas de tenencia de la tierra indígenas.
land-rights
Article 27
Los Estados deben establecer un proceso justo, independiente y transparente, con la participación de los pueblos indígenas, para reconocer y decidir sobre sus derechos a las tierras, los territorios y los recursos.
land-adjudication
Article 28
Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, incluidas la restitución o una indemnización justa, por las tierras y los recursos confiscados, tomados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
redress · land
Article 29
Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, y los Estados no deben almacenar materiales peligrosos en tierras indígenas sin el consentimiento libre, previo e informado.
environment · hazardous-materials
Article 30
No deben desarrollarse actividades militares en las tierras de los pueblos indígenas, salvo que lo justifique un interés público pertinente o que se acuerde libremente con los pueblos indígenas afectados.
militarization · land
Article 31
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus recursos genéticos, semillas y medicinas, y sus expresiones culturales tradicionales, incluida la propiedad intelectual sobre ellos.
traditional-knowledge · intellectual-property
Article 32
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las prioridades para el desarrollo de sus tierras y recursos, y los Estados deben obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar proyectos que afecten a tierras indígenas, en particular la extracción de recursos.
resource-extraction · consent
Article 33
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad y pertenencia conforme a sus costumbres, sin menoscabar el derecho de las personas a la ciudadanía del Estado.
identity · membership
Article 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover y mantener sus estructuras institucionales, sus costumbres, su espiritualidad y sus sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
institutions · customary-law
Article 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de las personas para con sus comunidades.
community-responsibilities
Article 36
Los pueblos indígenas divididos por fronteras internacionales tienen derecho a mantener contactos y cooperación a través de esas fronteras con fines espirituales, culturales, políticos, económicos y sociales.
cross-border-rights
Article 37
Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento y al cumplimiento de los tratados y acuerdos concertados con los Estados, y nada en la Declaración disminuye los derechos contenidos en esos tratados.
treaties
Article 38
Los Estados deben adoptar las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la Declaración en consulta con los pueblos indígenas.
implementation
Article 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y mediante la cooperación internacional para el disfrute de los derechos de la Declaración.
assistance · cooperation
Article 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a acceder a procedimientos justos y equitativos para resolver controversias con los Estados, teniendo debidamente en cuenta las costumbres indígenas y los derechos humanos internacionales.
dispute-resolution
Article 41
Los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas deben contribuir a la plena realización de la Declaración mediante la cooperación financiera y la asistencia técnica.
un-support
Article 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los Estados deben promover el respeto de la Declaración y velar por su eficacia.
monitoring
Article 43
Los derechos reconocidos en la Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
minimum-standards
Article 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración se garantizan por igual a las personas indígenas, hombres y mujeres.
gender-equality
Article 45
Nada en la Declaración puede interpretarse en el sentido de que menoscabe o suprima los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
interpretation
Article 46
Nada en la Declaración implica derecho alguno a actuar en contra de la Carta de las Naciones Unidas ni a menoscabar la integridad territorial de los Estados soberanos, y sus disposiciones deben interpretarse con arreglo a la justicia, la democracia, los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación y la buena fe.
territorial-integrity · interpretation