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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR)

Russell Watkins / DFID - UK Department for International Development

Adoptado por: United Nations General Assembly (resolution 2200A (XXI)) · Tipo: Tratado vinculante · Alcance: Universal · Adoptado: 1966

El pacto hermano del ICCPR, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el mismo día de 1966 y en vigor desde 1976. Cubre la vertiente económica, social y cultural de los derechos humanos, y se abre afirmando que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, que pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y que en ningún caso podrá privárseles de sus propios medios de subsistencia. Su preámbulo sostiene que la liberación del temor y de la miseria solo es alcanzable cuando estos derechos y los derechos civiles y políticos se garantizan juntos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 mediante la resolución 2200A (XXI) y entró en vigor el 3 de enero de 1976, tres meses después de la trigésima quinta ratificación. Es una de las dos mitades del par que convirtió la Declaración Universal en derecho vinculante, y su gemelo es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en la misma resolución y el mismo día.

Su preámbulo explica por qué la división no significa una jerarquía. Los derechos que contiene se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, y el Pacto deja constancia de que el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria solo puede alcanzarse si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos. Nombra también un deber que corre en sentido inverso: el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad, está obligado a esforzarse por la promoción y la observancia de estos derechos.

El artículo 1 es idéntico en sustancia al artículo 1 del Pacto civil y político. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, y en virtud de él establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico, social y cultural, y todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el beneficio recíproco. La cláusula según la cual en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia figura en ese mismo artículo, y los Estados partes responsables de territorios no autónomos y en fideicomiso deben promover la realización de ese derecho.

La obligación del artículo 2 es de una naturaleza distinta a las obligaciones inmediatas del Pacto civil y político, y la diferencia se enuncia abiertamente en lugar de ocultarse. Cada Estado parte se compromete a adoptar medidas, por separado y mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos. La realización progresiva hasta el máximo de los recursos disponibles es el estándar, y es lo que permite que un Estado pobre quede obligado por el mismo texto que uno rico. La garantía de no discriminación en el ejercicio de esos derechos no es progresiva, sino inmediata. El artículo 3 exige la igualdad de derechos de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos del Pacto. El artículo 4 solo permite limitaciones determinadas por ley, únicamente compatibles con la naturaleza de los derechos, y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática. El artículo 5 prohíbe interpretar el Pacto como autorización para emprender actividades encaminadas a destruir cualquiera de sus derechos, y prohíbe restringir derechos reconocidos en un país con el pretexto de que este Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Los artículos 6 a 10 abarcan el trabajo y la familia. El derecho al trabajo comprende la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, apoyado por orientación y formación técnica y profesional y por políticas orientadas al empleo pleno y productivo. Las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias significan un salario justo e igual remuneración por trabajo de igual valor sin distinciones, y en particular igual salario por igual trabajo entre mujeres y hombres, una vida digna, condiciones seguras e higiénicas, igualdad de oportunidades de ascenso sujeta solo a la antigüedad y la competencia, y el descanso, el tiempo libre, la limitación razonable de la jornada, las vacaciones periódicas pagadas y la remuneración de los días festivos. Los derechos sindicales comprenden fundar sindicatos y afiliarse a ellos, formar federaciones nacionales e internacionales, funcionar libremente, y el derecho de huelga ejercido de conformidad con la legislación nacional, con restricciones legales admitidas para las fuerzas armadas, la policía y la administración del Estado y sin que nada autorice medidas que menoscaben las garantías del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, incluido el seguro social. La familia es nombrada como el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe recibir la protección más amplia, el matrimonio requiere el libre consentimiento, las madres deben recibir protección especial antes y después del parto, incluida la licencia con sueldo, y los niños y los jóvenes deben ser protegidos contra la explotación económica y social, con límites de edad para el trabajo infantil remunerado fijados y aplicados por la ley.

Los artículos 11 a 15 abarcan el nivel de vida, la salud, la educación y la cultura. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluidas alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia, y el derecho fundamental a estar protegida contra el hambre obliga a los Estados a mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos y a asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades. El derecho a la salud se enuncia como el más alto nivel posible de salud física y mental, con medidas expresas que abarcan la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños, la higiene del trabajo y del medio ambiente, la prevención, el tratamiento y la lucha contra las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad. La educación debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de la dignidad, al fortalecimiento del respeto por los derechos humanos, a hacer posible la participación en una sociedad libre y a promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos y religiosos; la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, la secundaria generalizada y progresivamente gratuita, la superior accesible por igual en función de la capacidad y progresivamente gratuita, y la educación fundamental fomentada para quienes no completaron la primaria, con un sistema adecuado de becas y una mejora continua de las condiciones del personal docente. Los padres conservan la libertad de elegir escuelas no públicas que cumplan las normas mínimas y de hacer que sus hijos reciban educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones, y las personas conservan la libertad de establecer y dirigir instituciones educativas dentro de esas normas. El artículo 14 exige que todo Estado parte que no haya asegurado la enseñanza primaria obligatoria y gratuita adopte, en un plazo de dos años, un plan detallado para su implantación progresiva. El artículo 15 reconoce el derecho a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que correspondan a la propia producción científica, literaria o artística, y compromete a los Estados a respetar la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creadora.

La maquinaria de supervisión del Pacto se basa en informes y no en la vía judicial. Los Estados informan al Secretario General y al Consejo Económico y Social, que puede formular recomendaciones y remitir asuntos, con transmisión a los organismos especializados y con previsión de asistencia técnica y reuniones regionales. El artículo 25 preserva el derecho inherente de los pueblos a sus riquezas y recursos naturales. Los textos auténticos son el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.

Disposiciones principales · 15 disposiciones

  • Article 1

    Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, y establecen libremente su condición política y su desarrollo económico, social y cultural, sin que puedan ser privados jamás de sus propios medios de subsistencia.

    self-determination · peoples

  • Article 2

    Cada Estado debe adoptar medidas, por separado y mediante la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos del Pacto sin discriminación alguna.

    progressive-realization · non-discrimination

  • Article 3

    Los Estados deben asegurar a hombres y mujeres el mismo derecho a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales del Pacto.

    gender-equality

  • Article 4

    Un Estado solo puede limitar los derechos del Pacto mediante una ley compatible con la naturaleza de esos derechos y con el único fin de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

    limitations · state-obligation

  • Article 5

    Nada en el Pacto puede interpretarse como permiso para realizar actividades dirigidas a destruir los derechos que reconoce, ni como pretexto para restringir derechos fundamentales ya reconocidos en un país.

    interpretation · anti-subversion

  • Article 6

    Los Estados reconocen el derecho al trabajo, que comprende la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y deben adoptar medidas para salvaguardar ese derecho.

    work · labour

  • Article 7

    Los Estados reconocen el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, que incluyen un salario justo, igual remuneración por trabajo de igual valor sin distinción de sexo, una vida digna, condiciones seguras y saludables, igualdad de oportunidades de promoción, y el descanso, el tiempo libre y las vacaciones pagadas.

    work · fair-wages · equal-pay

  • Article 8

    Los Estados deben garantizar el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, el derecho de los sindicatos a formar federaciones y a funcionar libremente, y el derecho de huelga conforme a la ley nacional.

    trade-unions · right-to-strike

  • Article 9

    Los Estados reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluido el seguro social.

    social-security

  • Article 10

    La familia, como elemento natural y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la más amplia protección; el matrimonio exige el libre consentimiento; las madres tienen derecho a una protección especial con licencia remunerada en torno al parto; y los niños y los jóvenes deben ser protegidos de la explotación económica y social, con límites de edad legales para el trabajo remunerado.

    family · maternity · child-labour

  • Article 11

    Los Estados reconocen el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye alimentación, vestido y vivienda, a una mejora continua de las condiciones de existencia, y el derecho fundamental a estar protegido contra el hambre, con cooperación internacional para asegurar una distribución equitativa de los alimentos del mundo.

    standard-of-living · food · housing

  • Article 12

    Los Estados reconocen el derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental, con medidas que incluyen reducir la mortalidad infantil, mejorar la higiene ambiental e industrial, controlar las enfermedades y asegurar servicio y atención médica para todas las personas en caso de enfermedad.

    health

  • Article 13

    Los Estados reconocen el derecho a la educación orientada al pleno desarrollo humano, al fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y a la promoción del entendimiento entre las naciones, con enseñanza primaria gratuita y obligatoria, enseñanza secundaria y superior progresivamente gratuita y accesible, y libertad de los padres para escoger la escuela de sus hijos dentro de unas normas mínimas.

    education

  • Article 14

    El Estado que aún no haya garantizado la enseñanza primaria gratuita y obligatoria debe adoptar, en un plazo de dos años, un plan detallado para su aplicación progresiva.

    education · implementation-plan

  • Article 15

    Los Estados reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico y a la protección de los intereses morales y materiales derivados de su propia obra creativa, y se comprometen a respetar la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creativa.

    culture · science · creative-work

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