Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR)
W.carter via Wikimedia Commons
Adoptado por: United Nations General Assembly (resolution 2200A (XXI)) · Tipo: Tratado vinculante · Alcance: Universal · Adoptado: 1966
Uno de los dos pactos que convirtieron la Declaración Universal en derecho vinculante, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y en vigor desde 1976. Recoge la mitad civil y política de esa herencia. Su preámbulo funda esos derechos en la dignidad inherente a la persona humana, y afirma con claridad que el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, solo puede alcanzarse cuando los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales se garantizan juntos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 mediante la resolución 2200A (XXI) y entró en vigor el 23 de marzo de 1976, tres meses después de la trigésima quinta ratificación. Es el complemento vinculante de la Declaración Universal en materia de derechos civiles y políticos, y su pacto gemelo sobre derechos económicos, sociales y culturales fue adoptado en la misma resolución y el mismo día.
Su preámbulo afirma que los derechos que contiene se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, y que el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria solo puede alcanzarse si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales. Afirma también que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad, está obligado a esforzarse por la promoción y la observancia de estos derechos.
El artículo 1 es idéntico palabra por palabra al del Pacto económico y social. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, y en virtud de él establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico, social y cultural; todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales; y en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. Los Estados partes, incluidos los que administran territorios no autónomos y en fideicomiso, deben promover y respetar ese derecho.
La obligación del artículo 2 es inmediata, y esa es la diferencia estructural con su gemelo. Cada Estado parte se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos, sin distinción alguna, y a adoptar las leyes u otras medidas que sean necesarias para hacerlos efectivos. Exige además un recurso efectivo para toda persona cuyos derechos hayan sido violados, aun cuando la violación haya sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de funciones oficiales, que ese recurso sea decidido por una autoridad judicial, administrativa o legislativa competente, que se desarrollen las posibilidades de recurso judicial, y que se cumplan los recursos una vez concedidos. El artículo 3 exige la igualdad de derechos de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos enunciados.
El artículo 4 rige las situaciones de emergencia y es uno de los artículos de mayor consecuencia del derecho internacional de los derechos humanos. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, un Estado puede suspender obligaciones en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, siempre que las medidas sean compatibles con las demás obligaciones que le impone el derecho internacional y no discriminen únicamente por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. Ciertos artículos no admiten suspensión alguna: el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de los experimentos médicos o científicos sin libre consentimiento, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, la prohibición de la prisión por incumplimiento de una obligación contractual, la prohibición de la ley penal retroactiva, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica en todas partes, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Todo Estado que suspenda obligaciones debe informar de inmediato a los demás Estados partes, por conducto del Secretario General, de las disposiciones suspendidas y de los motivos, y de nuevo cuando la suspensión termine. El artículo 5 prohíbe interpretar el Pacto como autorización para realizar actos encaminados a destruir sus derechos o a limitarlos en mayor medida que la prevista en él, y prohíbe restringir derechos reconocidos en un Estado con el pretexto de que este Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Los derechos de la persona ocupan los artículos 6 a 11. El derecho a la vida es inherente a todo ser humano, está protegido por la ley y nadie puede ser privado de él arbitrariamente. El Pacto no abole la pena de muerte, pero la acota: en los países que no la han abolido, solo puede imponerse por los delitos más graves, conforme a la ley vigente en el momento del delito, y únicamente en cumplimiento de una sentencia definitiva de un tribunal competente; toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar el indulto o la conmutación; no puede imponerse la pena de muerte por delitos cometidos por personas menores de dieciocho años ni ejecutarse en mujeres embarazadas; y ninguna disposición del artículo puede invocarse para demorar o impedir la abolición. La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos de manera absoluta, al igual que los experimentos médicos o científicos sin libre consentimiento. La esclavitud, la trata de esclavos y la servidumbre están prohibidas, y el trabajo forzoso u obligatorio está prohibido con excepciones definidas para los trabajos forzados impuestos por sentencia judicial, los trabajos normalmente exigidos a las personas detenidas, el servicio militar o el servicio nacional alternativo reconocido, el servicio exigido en casos de emergencia o calamidad, y las obligaciones cívicas normales. La libertad y la seguridad personales están protegidas frente a la detención o prisión arbitrarias, con derecho a ser informado de las razones en el momento de la detención, a ser llevado sin demora ante un juez, a ser juzgado dentro de un plazo razonable o puesto en libertad, a recurrir ante un tribunal la legalidad de la detención, y a una reparación exigible por detención o prisión ilegales. Toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, con separación de las personas procesadas respecto de las condenadas y de los menores respecto de los adultos, y la finalidad esencial del régimen penitenciario debe ser la reforma y la readaptación social. Nadie puede ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
Los artículos 12 a 16 abarcan la circulación, la expulsión, el juicio justo y la personalidad jurídica. Toda persona que se halle legalmente en un territorio tiene derecho a circular libremente y a escoger su residencia, toda persona es libre de salir de cualquier país, incluido el propio, y nadie puede ser privado arbitrariamente del derecho a entrar en su propio país. El extranjero que se halle legalmente en el territorio solo puede ser expulsado en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley y, salvo que razones imperiosas de seguridad nacional exijan otra cosa, debe poder exponer las razones que lo asistan en contra de la expulsión y obtener la revisión de su caso. Todas las personas son iguales ante los tribunales, y toda persona que enfrente una acusación penal o una controversia de carácter civil tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, con la presunción de inocencia y con garantías mínimas que incluyen la información pronta de los cargos, el tiempo adecuado para preparar la defensa, el juicio sin dilaciones indebidas, el defensor de su elección, el interrogatorio de testigos, la interpretación gratuita y el derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma, con un procedimiento para menores que atienda a la edad y a la readaptación, el derecho a la revisión por un tribunal superior, la indemnización cuando una condena se revoca después por hechos nuevos, y la protección frente a ser juzgada o sancionada dos veces por el mismo delito. La ley penal no puede ser retroactiva, y si con posterioridad se dispone una pena más leve, el infractor se beneficia de ella. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes.
Los artículos 17 a 27 llevan las libertades y los derechos políticos. Protegen la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia, la honra y la reputación; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluida la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, la libertad frente a toda coacción que menoscabe esa elección, y la libertad de los padres de garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos conforme a sus propias convicciones; la libertad de opinión sin injerencias y la libertad de expresión, incluida la de buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras, sujeta a las restricciones fijadas por la ley y necesarias para los derechos de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas; la reunión pacífica; y la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, sin que nada autorice medidas que menoscaben las garantías del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. El artículo 20 exige a los Estados prohibir por ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, un caso poco frecuente en que el Pacto exige una prohibición en lugar de proteger una libertad. La familia es nombrada como el elemento natural y fundamental de la sociedad, el matrimonio requiere el consentimiento libre y pleno, y los cónyuges tienen igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en su disolución, con la protección necesaria para los hijos. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento, a un nombre y a adquirir una nacionalidad. Todo ciudadano tiene derecho a participar en los asuntos públicos, a votar y ser elegido en elecciones periódicas y auténticas, y a acceder a las funciones públicas. El artículo 26 garantiza la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley sin discriminación por motivo alguno. El artículo 27 protege a las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas en el disfrute de su propia cultura, la profesión y la práctica de su propia religión y el uso de su propio idioma.
La maquinaria de supervisión establece el Comité de Derechos Humanos, de dieciocho expertos independientes elegidos por los Estados partes, con obligaciones de presentación de informes y un procedimiento de quejas entre Estados disponible solo cuando un Estado ha declarado por separado que acepta esa competencia. El artículo 46 preserva la Carta de las Naciones Unidas y las constituciones de los organismos especializados, y el artículo 47 preserva el derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales. Los textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos.
Disposiciones principales · 29 disposiciones
Article 1
Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, determinan libremente su condición política y procuran su desarrollo económico, social y cultural, sin que puedan ser privados jamás de sus propios medios de subsistencia.
self-determination · peoples
Article 2
Los Estados deben respetar y garantizar los derechos del Pacto a toda persona que se encuentre en su territorio, sin discriminación, adoptar las leyes necesarias para hacerlos efectivos, y garantizar un recurso efectivo decidido por una autoridad competente y debidamente ejecutado.
state-obligation · remedy · non-discrimination
Article 3
Los Estados deben asegurar a hombres y mujeres el mismo derecho a gozar de todos los derechos civiles y políticos del Pacto.
gender-equality
Article 4
En situaciones excepcionales proclamadas oficialmente que pongan en peligro la vida de la nación, los Estados pueden suspender obligaciones solo en la medida estrictamente necesaria y sin discriminación, pero derechos esenciales como la vida, la protección frente a la tortura y la libertad de pensamiento y de religión no pueden suspenderse nunca.
emergency · non-derogable-rights
Article 5
Nada en el Pacto puede interpretarse como permiso para que un Estado, un grupo o una persona destruya o limite indebidamente los derechos que reconoce, ni como pretexto para restringir derechos ya reconocidos en otro lugar.
interpretation · anti-subversion
Article 6
Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida, protegido por la ley, y donde aún exista la pena de muerte solo puede imponerse por los delitos más graves, queda prohibida para menores de dieciocho años y para mujeres embarazadas, y toda persona condenada tiene derecho a solicitar el indulto o la conmutación.
life · death-penalty
Article 7
Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida la experimentación médica o científica sin su consentimiento.
torture · prohibition
Article 8
Nadie puede ser sometido a esclavitud ni a servidumbre, ni obligado a realizar trabajos forzosos u obligatorios, con excepciones estrictas como la privación de libertad legal o el servicio militar y civil.
slavery · forced-labour
Article 9
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, no puede ser detenida ni presa arbitrariamente, debe ser informada sin demora de las razones y de los cargos, llevada sin demora ante un juez, y tener derecho a impugnar la legalidad de su detención y a una indemnización si fue detenida ilegalmente.
liberty · arbitrary-detention · due-process
Article 10
Toda persona privada de libertad debe ser tratada con humanidad y dignidad, con las personas procesadas separadas de las condenadas y las menores separadas de las adultas, y el régimen penitenciario debe tener por finalidad la reforma y la readaptación social de las personas presas.
detention · humane-treatment · juveniles
Article 11
Nadie puede ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
debt · imprisonment
Article 12
Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular libremente y a escoger su residencia, toda persona puede salir libremente de cualquier país, incluido el propio, y nadie puede ser privado arbitrariamente del derecho a entrar en su propio país.
movement · residence
Article 13
Una persona extranjera que resida legalmente solo puede ser expulsada en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley y, salvo por razones imperiosas de seguridad nacional, debe poder oponerse a la expulsión y hacer que su caso sea revisado por una autoridad competente.
expulsion · aliens
Article 14
Todas las personas son iguales ante los tribunales y tienen derecho a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, con presunción de inocencia, garantías mínimas de defensa, derecho de apelación, indemnización por condena errónea y protección frente a un doble enjuiciamiento.
fair-trial · due-process
Article 15
Nadie puede ser condenado por un acto que no era delito en el momento de cometerse, y si con posterioridad se establece una pena más leve, la persona infractora debe beneficiarse de ella.
retroactivity · criminal-law
Article 16
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes.
legal-personhood
Article 17
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, su honra o su reputación, y toda persona tiene derecho a la protección de la ley frente a esas injerencias.
privacy · family
Article 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluida la de adoptar o manifestar una creencia, libre de coacción, y los Estados respetan la libertad de los padres para dirigir la educación religiosa y moral de sus hijos.
religion · conscience
Article 19
Toda persona tiene derecho a sostener opiniones sin injerencia y a la libertad de expresión, que comprende buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole sin consideración de fronteras, con restricciones legales estrictas y necesarias para proteger los derechos de terceros, la seguridad nacional o el orden público.
expression · opinion
Article 20
La propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que incite a la discriminación, la hostilidad o la violencia deben estar prohibidas por la ley.
hate-speech · war-propaganda
Article 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica, sujeto únicamente a las restricciones previstas por la ley y necesarias en una sociedad democrática.
assembly
Article 22
Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluido el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, sujeto únicamente a las restricciones legales necesarias en una sociedad democrática.
association · trade-unions
Article 23
La familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, los hombres y las mujeres en edad de contraer matrimonio tienen derecho a casarse y a fundar una familia con libre consentimiento, y los cónyuges deben tener iguales derechos durante el matrimonio y a su disolución, con protección para los hijos.
family · marriage
Article 24
Todo niño tiene derecho, sin discriminación, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, a ser inscrito y a tener un nombre inmediatamente después de nacer, y a adquirir una nacionalidad.
children · nationality
Article 25
Toda persona ciudadana tiene derecho, sin restricciones indebidas, a participar en los asuntos públicos, a votar y a ser elegida en elecciones periódicas y auténticas, y a acceder a la función pública.
political-participation · elections
Article 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley por cualquier motivo.
equality · non-discrimination
Article 27
A las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas no se les puede negar el derecho, en común con los demás miembros de su grupo, a disfrutar de su propia cultura, a practicar su propia religión o a emplear su propio idioma.
minorities · culture
Article 46
Nada en el Pacto puede interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados.
interpretation · un-charter
Article 47
Nada en el Pacto puede interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.
natural-resources · peoples