Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH): resumen de principios esenciales
Diliff
Adoptado por: Council of Europe · Tipo: Tratado vinculante · Alcance: Regional (Europe) · Adoptado: 1950
Adoptado por el Consejo de Europa en Roma en 1950 y en vigor desde 1953, el Convenio Europeo fue el primer instrumento de derechos humanos que dio a las personas comunes legitimación para demandar internacionalmente a su propio gobierno, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, cuyas sentencias obligan. Sus derechos centrales son el conjunto civil y político clásico tomado de la Declaración Universal, ampliado con el tiempo mediante protocolos y no reabriendo el texto original. Los derechos solo pueden limitarse cuando la restricción está prevista en la ley, persigue un fin que el propio Convenio enumera y es necesaria en una sociedad democrática; y la derogación en caso de emergencia nunca puede alcanzar la prohibición de la tortura o de la esclavitud, el derecho a la vida ni la regla de que no hay pena sin ley. Obliga a los 46 Estados miembros del Consejo de Europa y ha producido el cuerpo de jurisprudencia internacional de derechos humanos más desarrollado que existe.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos fue adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950 en el marco del Consejo de Europa y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Obliga a los 46 Estados miembros del Consejo de Europa.
Su rasgo definitorio no es su lista de derechos, sino su tribunal. Ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, puede presentar demanda cualquier persona, y no solo los Estados, contra un Estado que haya ratificado, y sus sentencias obligan. Eso hizo del Convenio el primer instrumento de derechos humanos que dio a la gente común legitimación para demandar internacionalmente a su propio gobierno, que es el paso que convierte una declaración en un remedio.
Los derechos en sí son el conjunto civil y político clásico, tomado directamente de la Declaración Universal de Derechos Humanos: el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso, el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a un proceso equitativo, la ausencia de pena sin ley, el respeto a la vida privada y familiar, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión, la libertad de reunión y de asociación, y el derecho a contraer matrimonio. Los derechos que no estaban en el texto original de 1950 se añadieron después mediante protocolos y no reabriendo el texto base, entre ellos la protección de la propiedad, el derecho a la instrucción y el derecho a elecciones libres en el Protocolo 1, y la abolición de la pena de muerte en los Protocolos 6 y 13.
La limitación es posible, pero está estructurada. Varios derechos, entre ellos la vida privada, la religión, la expresión y la reunión, pueden restringirse por los Estados, pero solo cuando la restricción está prevista en la ley, persigue un fin legítimo enumerado de forma expresa en el propio Convenio y es necesaria en una sociedad democrática. Eso es un examen de proporcionalidad con condiciones nombradas, y no una cláusula de escape general. El artículo 15 permite la derogación en caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, y aun entonces excluye el derecho a la vida, salvo en actos lícitos de guerra, la prohibición de la tortura, la prohibición de la esclavitud y el principio de que no hay pena sin ley. Esos cuatro siguen siendo absolutos.
El Tribunal ha producido el cuerpo de jurisprudencia más amplio y más desarrollado de cualquier mecanismo internacional de derechos humanos, y su doctrina del instrumento vivo, que lee el Convenio a la luz de las condiciones del presente, ha influido en la resolución de casos de derechos humanos en todo el mundo. Un marcador de honestidad: la sesión que construyó este archivo recuperó el texto oficial del Convenio, pero la respuesta superó el tamaño de salida directa de la herramienta y no se volvió a procesar por completo, de modo que la descripción anterior refleja los artículos y el mecanismo de aplicación del Convenio, establecidos y públicamente conocidos, y no una lectura línea por línea de esa recuperación. El texto completo y sus protocolos los publica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Disposiciones principales · 5 disposiciones
Core principle 1
Las personas, y no solo los Estados, pueden presentar demandas directamente contra un Estado ratificante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y las sentencias del Tribunal obligan a ese Estado.
enforcement · court · individual-petition
Core principle 2
El Convenio garantiza el conjunto clásico de derechos civiles y políticos, entre ellos la vida, la protección frente a la tortura y la esclavitud, la libertad y la seguridad, el juicio justo, la legalidad de las penas, la vida privada y familiar, el pensamiento, la conciencia, la religión, la expresión, la reunión, la asociación y el matrimonio.
civil-rights · political-rights · core-freedoms
Core principle 3 (Protocols 1, 6, 13)
Protocolos adicionales pueden ampliar con el tiempo las protecciones del Convenio, entre ellas la propiedad, la educación, las elecciones libres y la abolición de la pena de muerte, sin reabrir ni renegociar el texto original de 1950.
protocols · expansion · death-penalty
Core principle 4
Derechos como la privacidad, la religión, la expresión y la reunión solo pueden restringirse cuando la restricción está prevista en la ley, persigue un fin legítimo enumerado en el Convenio y es necesaria en una sociedad democrática.
limitations · proportionality · civil-liberties
Article 15
Los Estados solo pueden derogar ciertas obligaciones durante una guerra real o una emergencia pública que amenace la vida de la nación, e incluso entonces nunca pueden derogar el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la prohibición de la esclavitud ni el principio de que no hay pena sin ley.
derogation · emergency · non-derogable