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Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (Convención de Ramsar)

National Park Service, Everglades National Park

Adoptado por: Ramsar Convention Secretariat (intergovernmental treaty, administratively supported by IUCN) · Tipo: Tratado vinculante · Alcance: Universal · Adoptado: 1971

Firmada en Ramsar, Irán, en 1971 y en vigor desde 1975, fue el primer tratado intergubernamental mundial moderno sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, y sigue siendo el único dedicado a un solo tipo de ecosistema. Cada Parte inscribe al menos un humedal de importancia internacional y asume la obligación de mantener sus características ecológicas, a la vez que se compromete al uso racional de todos los humedales de su territorio, no solo de los inscritos. Como los humedales, las cuencas hidrográficas y las especies migratorias dependientes del agua cruzan fronteras, las Partes se consultan entre sí sobre los sistemas compartidos, y deben informar a la Secretaría cuando las características ecológicas de un humedal inscrito cambian o es probable que cambien.

La Convención de Ramsar fue firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 y entró en vigor el 21 de diciembre de 1975. Fue el primer tratado intergubernamental mundial moderno sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, y sigue siendo el único centrado en un solo tipo de ecosistema. Su Secretaría recibe apoyo administrativo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

El ecosistema en cuestión se define de manera amplia: marismas, turberas, llanuras de inundación, ríos, lagos, zonas costeras, manglares y arrecifes de coral. El paso fundacional de la Convención fue tratarlos como ecológicamente vitales y no como terrenos marginales a la espera de un mejor uso, al reconocer su papel en el suministro de agua, el control de inundaciones, la biodiversidad y la regulación del clima, en una época en que el drenaje era la práctica habitual.

Su mecanismo central es una lista compartida. Cada parte inscribe al menos un humedal en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de Ramsar y asume la obligación de mantener las características ecológicas de ese sitio. Junto a la lista corre un deber más amplio: las partes se comprometen al uso racional, es decir sostenible, de todos los humedales de su territorio, y a integrar la conservación de los humedales en la planificación nacional del uso del suelo. La protección, por tanto, no se limita a los sitios que resultan estar inscritos.

Como los humedales, las cuencas hidrográficas y las especies migratorias dependientes del agua cruzan fronteras, las partes se comprometen además a consultarse entre sí sobre la aplicación, con atención particular a los humedales, los sistemas hídricos y las especies compartidos. Un tratado sobre humedales que se detuviera en las fronteras nacionales no describiría aquello que protege.

La Convención incorpora también una obligación de transparencia sobre el fracaso. Las partes deben informar a la Secretaría si las características ecológicas de un humedal inscrito han cambiado, están cambiando o es probable que cambien como resultado de la interferencia humana. La degradación debe reportarse y no absorberse en silencio. Un marcador de honestidad corresponde a este registro: las páginas informativas de la propia Convención no devolvieron texto extraíble a la sesión que construyó este archivo, de modo que esta descripción se apoya en el marco público establecido del tratado, sus tres pilares y el mecanismo de la Lista de Ramsar, y no en una única página oficial recuperada. El texto completo y la Lista de Ramsar vigente se mantienen en el sitio oficial de la Convención.

Disposiciones principales · 5 disposiciones

  • Principle 1

    Los humedales se reconocen como tierra ecológicamente vital y no marginal, y la Convención es el primer tratado mundial dedicado específicamente a un solo tipo de ecosistema.

    wetlands · ecosystem-value

  • Principle 2

    Cada Parte debe designar al menos un humedal de importancia internacional para una lista compartida y comprometerse a mantener sus características ecológicas.

    designation · ramsar-list

  • Principle 3

    Las Partes se comprometen al uso racional y sostenible de todos los humedales de su territorio, integrando su conservación en la planificación nacional del uso del suelo, y no solo a proteger los sitios inscritos internacionalmente.

    wise-use · land-use-planning

  • Principle 4

    Como los humedales, las cuencas hidrográficas y las especies migratorias cruzan fronteras, las Partes deben consultarse entre sí sobre la aplicación, en especial respecto de los humedales y los sistemas hídricos compartidos.

    transboundary-cooperation · shared-water-systems

  • Principle 5

    Las Partes deben informar a la Secretaría si las características ecológicas de un humedal inscrito han cambiado, están cambiando o es probable que cambien por interferencia humana, lo que crea una obligación de transparencia sobre la degradación.

    transparency · reporting-degradation

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