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Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)

Robert Stansfield / DFID - UK Department for International Development

Adoptado por: United Nations General Assembly (resolution 44/25), implemented with UNICEF · Tipo: Tratado vinculante · Alcance: Universal · Adoptado: 1989

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y el tratado de derechos humanos más ratificado del mundo, la Convención establece los derechos de todo ser humano menor de dieciocho años. Su regla organizadora es que en todas las medidas concernientes a los niños se atenderá de manera primordial al interés superior del niño, y que los derechos que enumera se aplican a cada niño sin discriminación, incluida la discriminación basada en lo que hagan sus padres o tutores. Los Estados se comprometen a hacerlos efectivos hasta el máximo de los recursos de que dispongan.

La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 mediante la resolución 44/25 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Es el tratado de derechos humanos más ratificado del mundo, y en la práctica se aplica junto con UNICEF, que tiene derecho a participar en los trabajos de su Comité de supervisión.

Su preámbulo funda la Convención en la afirmación por la Carta de las Naciones Unidas de los derechos humanos fundamentales y de la dignidad humana, y en el reconocimiento por la Declaración Universal de que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Enuncia la convicción de que la familia es el medio natural para el crecimiento y el bienestar del niño y de que el niño debe crecer en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, y recoge la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y la Declaración de 1959, incluido el principio de que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluida la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Cuatro artículos llevan los principios generales de la Convención y rigen cómo se lee todo el resto del texto. Niño es todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad. Los Estados deben respetar y asegurar los derechos de la Convención a cada niño sin discriminación alguna, incluida la discriminación basada en la condición o las actividades de sus padres, tutores o familiares. En todas las medidas concernientes a los niños, el interés superior del niño será una consideración primordial, y las instituciones y los servicios destinados a la infancia deben cumplir las normas establecidas en materia de seguridad, sanidad, personal y supervisión. Y el niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio tiene derecho a expresarlo libremente en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez, incluido el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo. Ese último principio, en el artículo 12, es lo que distingue a la Convención de instrumentos anteriores que trataban a los niños solo como objetos de protección.

Los artículos sobre derechos civiles y familia establecen la identidad, la familia y la voz del niño. El niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y los Estados garantizan en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo; debe ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento, con derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; y tiene derecho a preservar su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares, y a que se las restablezca si se le priva de ellas ilegalmente. Un niño no puede ser separado de sus padres contra la voluntad de estos, salvo cuando sea necesario para su interés superior y con revisión judicial, y conserva el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres. Las solicitudes de reunificación familiar entre Estados deben atenderse de manera positiva, humanitaria y expeditiva, y los Estados deben combatir los traslados ilícitos de niños al extranjero y su retención ilícita. Los niños son titulares de la libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia y de religión, de asociación y de reunión pacífica, y de la protección frente a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, su honra o su reputación, con el papel de los padres formulado como una dirección acorde con la evolución de las facultades del niño y no como un sustituto de su propio juicio.

Los artículos de protección son amplios y específicos. Los Estados deben proteger al niño contra toda forma de violencia física o mental, lesión, abuso, descuido, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras esté bajo la custodia de sus padres, tutores o cualquier otra persona, con procedimientos eficaces de prevención, identificación, notificación, investigación, tratamiento y seguimiento. Los niños privados de su medio familiar tienen derecho a cuidados alternativos, y se nombran la colocación en hogares de guarda, la kafala, la adopción y las instituciones adecuadas, con la debida atención a la continuidad y al origen étnico, religioso, cultural y lingüístico del niño. La adopción, donde se permita, debe tratar el interés superior del niño como consideración primordial, ser autorizada únicamente por autoridades competentes con consentimiento informado, aplicar a la adopción internacional salvaguardias equivalentes a las de la adopción nacional, e impedir beneficios financieros indebidos. Los niños refugiados reciben protección y asistencia humanitaria, con cooperación para localizar a su familia y lograr la reunificación. Los niños con discapacidad deben disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, su autonomía y su participación activa en la comunidad. Otros artículos protegen contra la explotación económica y el trabajo peligroso, las drogas ilícitas y el uso de niños en su producción y tráfico, todas las formas de explotación y abuso sexual, el secuestro, la venta y la trata, y cualquier otra forma de explotación perjudicial para el bienestar del niño.

Los artículos de provisión abarcan la salud, el nivel de vida, la educación y la cultura. Todo niño tiene derecho al más alto nivel posible de salud, con medidas expresas para reducir la mortalidad infantil y en la niñez, asegurar la asistencia médica y la atención primaria de salud, combatir las enfermedades y la malnutrición, prestar atención prenatal y posnatal a las madres, asegurar el acceso a la educación en salud y abolir las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños. Todo niño tiene derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, con los padres como responsables primordiales y los Estados prestando asistencia mediante ayuda material y programas de apoyo y procurando el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres, incluso a través de las fronteras. La educación debe ser obligatoria y gratuita en el nivel primario, accesible en el nivel secundario tanto en su forma general como profesional, accesible en el nivel superior en función de la capacidad, y estar acompañada de orientación y de medidas para reducir el abandono escolar, aplicándose la disciplina escolar de forma compatible con la dignidad humana del niño. El artículo 29 dice para qué sirve la educación: el desarrollo pleno de la personalidad y las aptitudes del niño, el respeto de los derechos humanos, de sus padres, de su identidad cultural, su idioma y sus valores y de civilizaciones distintas de la suya, la preparación para una vida responsable en una sociedad libre con espíritu de paz, tolerancia e igualdad entre los sexos, y el desarrollo del respeto por el medio ambiente natural. El artículo 30 protege al niño perteneciente a una minoría étnica, religiosa o lingüística, o que sea indígena, en el disfrute de su propia cultura, la profesión de su propia religión y el uso de su propio idioma, y el artículo 31 nombra como derechos el descanso, el esparcimiento, el juego, la recreación y la participación plena en la vida cultural y en las artes.

Dos artículos se ocupan del niño en conflicto con la ley o con la guerra. Ningún niño puede ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y no puede imponerse la pena capital ni la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos antes de los dieciocho años. La privación de libertad debe ser el último recurso y durar el período más breve que proceda, con trato humano, separación de los adultos salvo que ello sea contrario al interés superior del niño, contacto con la familia y acceso rápido a asistencia jurídica. El niño acusado de infringir la ley penal cuenta con garantías mínimas, entre ellas la presunción de inocencia, la información pronta de los cargos, la resolución sin demora por una autoridad competente e imparcial, la no obligación de declarar contra sí mismo, la revisión por una autoridad superior, la interpretación gratuita y el pleno respeto de su vida privada, y los Estados deben promover una edad mínima de responsabilidad penal y alternativas a los procedimientos judiciales y al internamiento siempre que sea posible. Sobre los conflictos armados, el artículo 38 exige respetar el derecho internacional humanitario, adoptar todas las medidas posibles para que las personas menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, abstenerse de reclutar en las fuerzas armadas a personas menores de quince años, y proteger y cuidar a los niños afectados por el conflicto. La edad de quince años que allí se fija es inferior a la definición de niño de la propia Convención, y esa distancia está a la vista en el texto. El artículo 39 exige a los Estados promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de abandono, explotación, abuso, tortura o conflicto armado, en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad, y el artículo 41 preserva toda disposición de la legislación nacional o internacional que sea más conducente a los derechos del niño.

La maquinaria de supervisión establece el Comité de los Derechos del Niño, diez expertos independientes cuyo número se amplió después, con mandatos de cuatro años, y los informes iniciales de los Estados deben presentarse dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor y cada cinco años después. Los Estados se comprometen además a dar a conocer ampliamente la Convención tanto a los adultos como a los niños. No se permiten reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención. Los textos auténticos son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Un hecho del propio trabajo de este proyecto corresponde junto a este registro: la revisión de minería del Banco de Ética del 12 de agosto de 2026 confirmó que esta Convención no se cita en ninguna parte de los dieciocho capítulos del libro del SDF.

Disposiciones principales · 41 disposiciones

  • Article 1

    Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que en virtud de la ley nacional aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.

    definition · children

  • Article 2

    Los Estados deben respetar y garantizar los derechos de cada niño sin discriminación, y proteger a los niños frente a la discriminación basada en la condición o las actividades de sus padres o tutores.

    non-discrimination · children

  • Article 3

    En todas las medidas concernientes a los niños, su interés superior debe ser una consideración primordial, y las instituciones que atienden a niños deben cumplir las normas establecidas de seguridad, salud y personal.

    best-interests · children

  • Article 4

    Los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para hacer efectivos los derechos de los niños reconocidos en la Convención.

    implementation · state-obligation

  • Article 5

    Los Estados deben respetar la responsabilidad de los padres, la familia ampliada o los tutores de impartir al niño una orientación acorde con la evolución de sus facultades.

    family · guidance

  • Article 6

    Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y los Estados deben garantizar en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo.

    life · development

  • Article 7

    Todo niño debe ser inscrito inmediatamente después de nacer y tiene derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

    registration · nationality · identity

  • Article 8

    Los Estados deben respetar y, cuando haya sido privado ilegalmente, restablecer el derecho del niño a preservar su identidad, incluidas la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares.

    identity

  • Article 9

    Un niño no debe ser separado de sus padres contra su voluntad, salvo cuando sea necesario para su interés superior y con revisión judicial, y el niño separado conserva el derecho a mantener contacto con ambos padres, salvo que sea contrario a su interés superior.

    family-separation · best-interests

  • Article 10

    Las solicitudes de reunificación familiar entre Estados deben tramitarse de manera positiva, humanitaria y expeditiva, y el niño cuyos padres residan en Estados distintos tiene derecho a mantener contacto con ambos.

    family-reunification

  • Article 11

    Los Estados deben luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y contra su retención ilícita.

    child-abduction

  • Article 12

    El niño capaz de formarse un juicio propio tiene derecho a expresarlo libremente en todos los asuntos que le afecten, y se le debe dar la debida importancia según su edad y madurez, incluso en los procedimientos judiciales y administrativos.

    participation · voice

  • Article 13

    El niño tiene derecho a la libertad de expresión, que comprende buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sujeto únicamente a las restricciones legalmente necesarias.

    expression

  • Article 14

    Los Estados deben respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, junto con el derecho de los padres a orientarlo de forma acorde con la evolución de sus facultades.

    religion · conscience

  • Article 15

    Los niños tienen derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica.

    assembly · association

  • Article 16

    Ningún niño puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, su honra o su reputación.

    privacy

  • Article 17

    Los Estados deben asegurar el acceso de los niños a información procedente de fuentes diversas que promueva su bienestar, alentar la producción de libros para niños, y elaborar directrices que los protejan de los materiales perjudiciales de los medios de comunicación.

    media · information

  • Article 18

    Ambos padres tienen responsabilidades comunes en la crianza del niño, cuya preocupación fundamental es el interés superior del niño, y los Estados deben prestar la asistencia apropiada y crear instituciones y servicios de cuidado infantil.

    parenting · child-care

  • Article 19

    Los Estados deben proteger a los niños de toda forma de violencia física o mental, lesiones, abuso, descuido o explotación mientras estén bajo el cuidado de sus padres o de otras personas, con procedimientos eficaces de prevención, denuncia y tratamiento.

    abuse · protection

  • Article 20

    El niño privado de su medio familiar tiene derecho a protección especial y a un cuidado alternativo, como la colocación en un hogar de guarda o la adopción, teniendo debidamente en cuenta su origen cultural, étnico, religioso y lingüístico.

    alternative-care

  • Article 21

    Los Estados que permiten la adopción deben considerar el interés superior del niño como la consideración primordial, exigir el consentimiento informado y la autorización de las autoridades competentes, aplicar a la adopción internacional salvaguardias equivalentes a las de la adopción nacional, e impedir beneficios financieros indebidos.

    adoption

  • Article 22

    El niño que solicite el estatuto de refugiado debe recibir la protección y la asistencia humanitaria adecuadas, y los Estados deben cooperar para localizar a sus familiares con vistas a la reunificación.

    refugee-children

  • Article 23

    El niño con discapacidad tiene derecho a una vida plena y digna que asegure su dignidad y su participación activa en la comunidad, con cuidados y asistencia especiales prestados gratuitamente siempre que sea posible.

    disability · children

  • Article 24

    Todo niño tiene derecho al más alto nivel posible de salud, con medidas para reducir la mortalidad infantil, asegurar la atención primaria de salud, combatir las enfermedades y la malnutrición, y prestar atención prenatal y posnatal a las madres.

    health · children

  • Article 25

    El niño internado para su atención, protección o tratamiento tiene derecho a un examen periódico de ese internamiento y de ese tratamiento.

    periodic-review

  • Article 26

    Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluido el seguro social.

    social-security · children

  • Article 27

    Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo; la responsabilidad primordial corresponde a los padres, y los Estados les prestan ayuda material cuando sea necesario, incluida la obtención de la pensión alimenticia de los padres que se encuentran en otro país.

    standard-of-living · children

  • Article 28

    Todo niño tiene derecho a la educación, con enseñanza primaria obligatoria y gratuita, enseñanza secundaria accesible y enseñanza superior accesible en función de la capacidad, y la disciplina escolar debe respetar la dignidad del niño.

    education · children

  • Article 29

    La educación debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad del niño, al respeto de los derechos humanos y de la identidad cultural, a la preparación para una vida responsable en una sociedad libre, y al respeto del medio ambiente natural.

    education · environment

  • Article 30

    Al niño que pertenezca a una minoría étnica, religiosa o lingüística, o que sea indígena, no se le puede negar el derecho a disfrutar de su propia cultura, religión o idioma.

    minorities · indigenous · culture

  • Article 31

    Todo niño tiene derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a participar plenamente en la vida cultural y artística.

    play · leisure

  • Article 32

    Todo niño debe ser protegido de la explotación económica y de los trabajos peligrosos que interfieran en su educación, su salud o su desarrollo, y los Estados fijan edades mínimas para trabajar y regulan las condiciones.

    child-labour · exploitation

  • Article 33

    Los Estados deben proteger a los niños del uso ilícito de drogas y de ser utilizados en su producción y tráfico ilícitos.

    drugs · protection

  • Article 34

    Los Estados deben proteger a los niños de todas las formas de explotación y abuso sexuales, incluidas la prostitución y la pornografía.

    sexual-abuse · exploitation

  • Article 35

    Los Estados deben impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin.

    trafficking

  • Article 36

    Los Estados deben proteger a los niños de todas las demás formas de explotación que perjudiquen su bienestar.

    exploitation

  • Article 37

    Ningún niño puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, ni a la pena capital, ni a la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación, y la privación de libertad de un niño debe ser el último recurso y durar el tiempo más breve posible, con trato humano y acceso rápido a asistencia jurídica.

    torture · detention · juvenile-justice

  • Article 38

    Los Estados deben respetar el derecho humanitario que protege a los niños en los conflictos armados, adoptar medidas para que las personas menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, abstenerse de reclutarlas en las fuerzas armadas, y asegurar la protección de los niños afectados por los conflictos.

    armed-conflict · children

  • Article 39

    Los Estados deben promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño víctima de descuido, abuso, tortura o conflicto armado, en un ambiente que fomente su dignidad.

    recovery · reintegration

  • Article 40

    El niño acusado de un delito tiene derecho a un trato que respete su dignidad y favorezca su reintegración, incluidas la presunción de inocencia, la información pronta de los cargos y una decisión pronta por una autoridad competente, y los Estados promueven una edad mínima de responsabilidad penal y alternativas a los procedimientos judiciales.

    juvenile-justice · due-process

  • Article 41

    Nada en la Convención afecta a las disposiciones más favorables a los derechos de los niños que se encuentren en la ley nacional o en otras normas internacionales.

    interpretation

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