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Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)

National Park Service

Adoptado por: United Nations General Assembly (resolution A/RES/61/106) · Tipo: Tratado vinculante · Alcance: Universal · Adoptado: 2006

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 y en vigor desde 2008, esta Convención existe para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por las personas con discapacidad, y el respeto de su dignidad inherente. Su aporte distintivo es tratar la discapacidad como algo que resulta de la interacción entre las deficiencias a largo plazo de una persona y las barreras actitudinales y del entorno que la rodean, y no como un defecto de la persona. La accesibilidad, la autonomía individual y la inclusión plena en la sociedad recorren todo el texto, con atención particular a las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 2006 mediante la resolución A/RES/61/106 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Su propósito declarado es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Su paso de mayor consecuencia es una definición. La Convención reconoce la discapacidad como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras actitudinales y del entorno que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Describe a las personas con discapacidad como aquellas que incluyen a quienes tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir esa participación. Situar la discapacidad en la interacción y no en la persona es lo que convierte a las barreras, y no a la persona, en aquello que el tratado obliga a los Estados a cambiar.

El artículo 2 aporta el vocabulario del que depende todo lo demás. La comunicación abarca las lenguas, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los medios multimedia accesibles, los formatos de lenguaje sencillo y de lectura humana, y los medios aumentativos o alternativos, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones accesible. El lenguaje abarca las lenguas habladas y las lenguas de señas y otras formas de comunicación no verbal. La discriminación por motivos de discapacidad es toda distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de menoscabar el goce en igualdad de condiciones de los derechos humanos, e incluye explícitamente la denegación de ajustes razonables. Un ajuste razonable es una modificación necesaria y adecuada que no impone una carga desproporcionada o indebida. El diseño universal es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni de diseño especializado.

El artículo 3 enumera ocho principios generales: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y a su derecho a preservar su identidad. El artículo 4 convierte esos principios en obligaciones generales, y exige a los Estados adoptar legislación, modificar o derogar leyes y prácticas discriminatorias, integrar los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas, eliminar la discriminación por parte de cualquier persona o empresa privada, promover el diseño universal y la tecnología accesible, y celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en las decisiones que les conciernen. Los derechos económicos, sociales y culturales deben hacerse efectivos de manera progresiva hasta el máximo de los recursos disponibles.

Dos artículos llevan las afirmaciones jurídicas más agudas de la Convención. El artículo 12 establece que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes y gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados a proporcionar acceso al apoyo que necesiten para ejercer esa capacidad, con salvaguardias que respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, sean proporcionales, se apliquen en el plazo más corto posible y estén sujetas a un examen periódico independiente. El artículo 14 establece que la existencia de una discapacidad no justificará en ningún caso una privación de libertad. Junto a ellos, el artículo 15 prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y prohíbe los experimentos médicos o científicos sin el libre consentimiento, y el artículo 17 enuncia el derecho al respeto de la integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás personas.

La accesibilidad y la vida independiente le dan a la Convención su forma práctica. El artículo 9 exige el acceso en igualdad de condiciones al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluida la tecnología de la información, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público, con la identificación y la eliminación de obstáculos en edificios, calles, transporte, escuelas, viviendas, instalaciones médicas, lugares de trabajo y servicios de emergencia, apoyadas en normas de accesibilidad, formación, señalización en braille y de lectura fácil, asistencia humana e intérpretes. El artículo 19 reconoce el derecho en igualdad de condiciones a vivir en la comunidad con opciones iguales a las de las demás personas, incluida la de elegir dónde y con quién vivir, con apoyo domiciliario y comunitario, incluida la asistencia personal, de modo que se evite el aislamiento o la segregación. El artículo 20 exige facilitar la movilidad personal con la mayor independencia posible, en la forma, en el momento y a un costo asequible que la propia persona elija. El artículo 21 exige que la información pública se ofrezca en formatos accesibles sin costo adicional, que se acepten las lenguas de señas y el braille en las interacciones oficiales, y que se reconozca y promueva el uso de las lenguas de señas.

Los derechos sustantivos recorren después todos los ámbitos de la vida. Comprenden el derecho inherente a la vida y la protección en situaciones de riesgo, incluidos los conflictos armados, las emergencias humanitarias y los desastres naturales; el acceso efectivo a la justicia con ajustes de procedimiento y adecuados a la edad y con personal judicial, policial y penitenciario capacitado; la protección contra la explotación, la violencia y el abuso dentro y fuera del hogar, con supervisión independiente de las instalaciones y servicios de recuperación para las víctimas; la libertad de desplazamiento, la elección de residencia y la nacionalidad, con la inscripción de los niños y las niñas con discapacidad al nacer; el respeto de la privacidad, incluida la protección de la información personal, de salud y de rehabilitación; el respeto del hogar y de la familia, que abarca el matrimonio y la fundación de una familia con consentimiento libre y pleno, la decisión sobre el número de hijos y el intervalo entre ellos, la conservación de la fertilidad en igualdad de condiciones con las demás personas, y la regla de que ningún niño sea separado de sus padres por razón de la discapacidad del niño o de uno de sus padres; la educación inclusiva en el sistema general con ajustes razonables, apoyo individualizado, braille, modos alternativos de comunicación, lengua de señas y habilidades de orientación y movilidad, impartida por docentes capacitados, incluidos docentes con discapacidad; servicios de salud del mismo alcance y calidad que los ofrecidos a las demás personas, incluida la salud sexual y reproductiva, con consentimiento libre e informado y con prevención de la denegación discriminatoria de atención, alimentos o líquidos; habilitación y rehabilitación voluntarias que comiencen en la etapa más temprana posible y estén disponibles cerca de la propia comunidad de la persona; el derecho a trabajar en un mercado laboral abierto, inclusivo y accesible, con igual remuneración, ajustes razonables y protección frente al trabajo forzoso; un nivel de vida adecuado y protección social; los derechos políticos, incluidos procedimientos de votación accesibles, el voto secreto sin intimidación, el desempeño de cargos y la formación de organizaciones de personas con discapacidad; y la participación en la vida cultural, la recreación, el esparcimiento y el deporte, con el reconocimiento de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas las lenguas de señas y la cultura sorda, y con protección frente a leyes de propiedad intelectual que constituyan barreras irrazonables al acceso.

Tres artículos se ocupan de que todo esto funcione. El artículo 31 exige la recopilación de datos estadísticos y de investigación, desglosados para identificar barreras, sujetos a la protección de datos y a las normas éticas aceptadas internacionalmente, y que las estadísticas resultantes sean de acceso público. El artículo 32 reconoce la importancia de la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo inclusivos y accesibles, el fortalecimiento de capacidades, la cooperación en investigación y la asistencia técnica y económica, incluida la transferencia de tecnología. El artículo 33 exige puntos focales gubernamentales para la aplicación, un mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación conforme a los principios relativos a las instituciones nacionales de derechos humanos, y la participación plena de la sociedad civil, en particular de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas, en la supervisión.

Las cláusulas institucionales establecen el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, doce expertos en el momento de la entrada en vigor que pasan a dieciocho tras sesenta ratificaciones adicionales, elegidos atendiendo a la distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y de los sistemas jurídicos, el equilibrio de género y la participación de expertos con discapacidad. Los Estados informan dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor y al menos cada cuatro años después, y una Conferencia de los Estados Partes se reúne cada dos años, junto con el informe bienal del Comité a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social. Se prohíben las reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención. El artículo 49 exige que el propio texto de la Convención se ponga a disposición en formatos accesibles, que es el tratado aplicándose a sí mismo su principio. Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos.

Disposiciones principales · 33 disposiciones

  • Article 1

    El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos por las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

    purpose · disability

  • Article 2

    La Convención define términos clave, entre ellos los ajustes razonables, como las modificaciones necesarias que no impongan una carga desproporcionada, y el diseño universal, como el diseño utilizable por todas las personas sin necesidad de adaptación.

    definitions · accommodation

  • Article 3

    Los principios generales de la Convención son el respeto de la dignidad y la autonomía, la no discriminación, la participación e inclusión plenas, el respeto por la diferencia, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad de género y el respeto a la evolución de las facultades de los niños con discapacidad.

    principles

  • Article 4

    Los Estados deben asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos de las personas con discapacidad sin discriminación, integrar los derechos de la discapacidad en todas las políticas, y consultar estrechamente e involucrar a las personas con discapacidad en las decisiones que las afectan.

    state-obligation · consultation

  • Article 5

    Todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y los Estados deben prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad, garantizar igual protección legal y asegurar que se realicen ajustes razonables.

    equality · non-discrimination

  • Article 6

    Las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas a formas múltiples de discriminación, y los Estados deben adoptar medidas para asegurar su goce pleno y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y su empoderamiento.

    women · multiple-discrimination

  • Article 7

    Los niños con discapacidad tienen derecho al pleno goce de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás niños, con su interés superior como consideración primordial y con la debida importancia dada a su derecho a expresar su opinión.

    children · disability

  • Article 8

    Los Estados deben sensibilizar a la sociedad respecto de las personas con discapacidad, combatir los estereotipos y las prácticas nocivas, y promover el conocimiento de sus capacidades y aportaciones.

    awareness-raising

  • Article 9

    Los Estados deben asegurar que las personas con discapacidad accedan en igualdad de condiciones al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, identificando y eliminando barreras y elaborando normas de accesibilidad.

    accessibility

  • Article 10

    Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida, y los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su goce efectivo por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

    life

  • Article 11

    Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidos los conflictos armados, las emergencias humanitarias y los desastres naturales.

    emergencies · protection

  • Article 12

    Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y a la igual capacidad jurídica, y los Estados deben facilitar el apoyo que necesiten y salvaguardias frente al abuso que respeten su voluntad y sus preferencias.

    legal-capacity

  • Article 13

    Los Estados deben asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, incluidos los ajustes de procedimiento y la formación del personal del sistema de justicia.

    access-to-justice

  • Article 14

    Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad y a la seguridad personales en igualdad de condiciones con las demás, y la existencia de una discapacidad no puede justificar jamás por sí sola una privación de libertad.

    liberty · detention

  • Article 15

    Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.

    torture · consent

  • Article 16

    Los Estados deben proteger a las personas con discapacidad de todas las formas de explotación, violencia y abuso, entre otros medios mediante legislación, supervisión y servicios de recuperación y rehabilitación para las víctimas.

    exploitation · abuse

  • Article 17

    Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

    integrity

  • Article 18

    Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de desplazamiento, a la elección de residencia y a una nacionalidad en igualdad de condiciones con las demás, y los niños con discapacidad deben ser inscritos al nacer y tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.

    movement · nationality

  • Article 19

    Las personas con discapacidad tienen igual derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, con las mismas opciones que las demás, incluidas dónde y con quién vivir, y con acceso a servicios de apoyo que eviten el aislamiento.

    independent-living

  • Article 20

    Los Estados deben facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad con la mayor independencia posible, incluido el acceso a ayudas para la movilidad y a tecnologías de apoyo a un costo asequible.

    mobility

  • Article 21

    Los Estados deben asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer la libertad de expresión y acceder a la información mediante formatos accesibles, el reconocimiento oficial de las lenguas de señas y el impulso a los medios de comunicación hacia la accesibilidad.

    expression · accessibility

  • Article 22

    Ninguna persona con discapacidad puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia o su correspondencia, y su información personal, de salud y de rehabilitación debe protegerse en igualdad de condiciones con las demás.

    privacy

  • Article 23

    Los Estados deben eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad en el matrimonio, la familia y la paternidad, asegurando el derecho a casarse con libre consentimiento, a decidir sobre los hijos y a conservar la fertilidad, sin que ningún niño sea separado de sus padres por motivos de discapacidad.

    family · marriage

  • Article 24

    Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva sin discriminación, con ajustes razonables, apoyo individualizado y acceso al braille, a la lengua de señas y a la formación en habilidades de movilidad.

    education · inclusion

  • Article 25

    Las personas con discapacidad tienen derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación, incluidos servicios que tengan en cuenta el género, el consentimiento libre e informado y la prohibición de negar la atención por motivos discriminatorios.

    health

  • Article 26

    Los Estados deben organizar servicios integrales y voluntarios de habilitación y rehabilitación, disponibles cerca de la propia comunidad de la persona y que comiencen en la etapa más temprana posible.

    rehabilitation

  • Article 27

    Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás en un mercado laboral abierto, inclusivo y accesible, libre de discriminación, trabajo forzoso y condiciones inseguras, con ajustes razonables en el lugar de trabajo.

    work · employment

  • Article 28

    Las personas con discapacidad tienen derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social sin discriminación, incluidos el acceso a agua limpia, a servicios relacionados con la discapacidad y a programas de reducción de la pobreza.

    standard-of-living · social-protection

  • Article 29

    Las personas con discapacidad tienen derechos políticos en igualdad de condiciones con las demás, incluidos el derecho a votar y a ser elegidas, procedimientos de votación accesibles y el derecho a constituir organizaciones que las representen.

    political-participation

  • Article 30

    Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida cultural, el esparcimiento y el deporte en igualdad de condiciones, con acceso a materiales culturales en formatos accesibles y con reconocimiento de las lenguas de señas y de la cultura sorda.

    culture · recreation

  • Article 31

    Los Estados deben recopilar datos estadísticos y de investigación para aplicar la Convención, cumpliendo las salvaguardias de protección de datos y asegurando que las estadísticas resultantes sean accesibles al público.

    data · monitoring

  • Article 32

    Los Estados deben reconocer la importancia de la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo inclusivos y accesibles, el fortalecimiento de capacidades y la transferencia de tecnología, para apoyar los fines de la Convención.

    international-cooperation

  • Article 33

    Los Estados deben designar organismos gubernamentales de enlace para la aplicación, mantener un marco independiente para supervisarla, y asegurar que las personas con discapacidad y sus organizaciones participen plenamente en la supervisión.

    implementation · monitoring

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