Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales: resumen de principios esenciales
Steve onyebuchi
Adoptado por: UNESCO · Tipo: Tratado vinculante · Alcance: Universal · Adoptado: 2005
Adoptada por la UNESCO en 2005 y en vigor desde 2007, esta convención afirma que los bienes, servicios y actividades culturales portan identidad, valores y sentido, y no deben tratarse como si tuvieran únicamente valor comercial. Reafirma el derecho soberano de los Estados a formular y aplicar políticas culturales que protejan y promuevan sus propias expresiones culturales, sin que ello se considere una barrera comercial, y otorga a los países en desarrollo trato preferente, cooperación para el desarrollo y un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural. La sociedad civil tiene un papel definido en la aplicación, y uno de los artículos de la propia Convención sitúa la cultura dentro del desarrollo sostenible y no al lado de él.
La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales fue adoptada por la UNESCO en París el 20 de octubre de 2005 y entró en vigor el 18 de marzo de 2007. Fue una respuesta directa a la preocupación de que el comercio mundial no regulado de medios y productos culturales estuviera aplanando las culturas locales y minoritarias.
Su afirmación fundacional es que los bienes, servicios y actividades culturales portan identidad, valores y sentido, y no deben tratarse como si tuvieran únicamente valor comercial. Aquí la diversidad es algo que hay que promover de forma activa, y no meramente tolerar, lo que es una posición más exigente que la no injerencia y que obliga a los Estados a gastar dinero y a hacer política pública, en lugar de limitarse a no causar daño.
Por eso la Convención reafirma el derecho soberano de los Estados a formular y aplicar políticas culturales, incluidas medidas de protección y promoción de sus propias industrias culturales, sin que esas medidas se traten como barreras comerciales que haya que desmantelar. Esa es la disposición sobre la que gira todo el instrumento, porque sitúa la política cultural fuera de la lógica ordinaria de la liberalización comercial.
La Convención tampoco considera que baste con el trato igualitario. Contiene disposiciones específicas sobre cooperación para el desarrollo, trato preferente para los países en desarrollo y un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, sobre la base de que el libre intercambio cultural sin apoyo tiende a fluir en una sola dirección, hacia fuera desde las industrias culturales con más recursos. A la sociedad civil se le da un papel definido en la aplicación a través de las directrices operativas de la Convención, y no como una consulta añadida al final.
Otros dos compromisos la conectan hacia fuera. Un artículo específico aborda la integración de la cultura en los marcos de desarrollo sostenible, lo que coloca a esta Convención en diálogo directo con los instrumentos de sostenibilidad que están junto a ella en este banco. Y la transparencia es vinculante: las Partes se comprometen a compartir información sobre las medidas que adoptan, con directrices revisadas en 2023 para reflejar el papel creciente del entorno digital en la expresión cultural y los riesgos que lo acompañan. El texto completo consta de siete capítulos, entre ellos Objetivos y principios rectores y Derechos y obligaciones de las Partes, y se publica junto con sus Directrices Operativas por la UNESCO.
Disposiciones principales · 6 disposiciones
Principle 1
Los bienes, servicios y actividades culturales portan identidad, valores y sentido, y no deben tratarse como si tuvieran únicamente valor comercial.
cultural-diversity · cultural-value
Principle 2
Los Estados conservan el derecho soberano de formular y aplicar sus propias políticas culturales, incluidas medidas de protección y promoción de sus industrias culturales nacionales, sin que ello se considere una barrera comercial.
cultural-diversity · state-sovereignty
Principle 3
Los países en desarrollo deben recibir un trato preferente, y no solo igualitario, en la cooperación cultural, con el respaldo de un fondo internacional específico.
cultural-diversity · equity · development
Principle 4
La sociedad civil debe tener un papel definido y estructurado en la manera de aplicar la Convención, y no meramente consultivo.
cultural-diversity · civil-society
Principle 5
La cultura debe integrarse en los marcos de desarrollo sostenible en lugar de tratarse como un asunto aparte.
cultural-diversity · sustainable-development
Principle 6
Las Partes deben compartir información sobre las medidas que adoptan para proteger y promover la diversidad cultural, incluso en relación con el entorno digital.
cultural-diversity · transparency