Volver a Derechos humanos

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

AMISOM Public Information (photo: Ilyas Ahmed)

Adoptado por: United Nations General Assembly (resolution 34/180) · Tipo: Tratado vinculante · Alcance: Universal · Adoptado: 1979

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y en vigor desde 1981, la CEDAW define la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que menoscabe el goce de los derechos humanos por parte de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres, en cualquier ámbito de la vida. Los Estados partes se comprometen a consagrar la igualdad en sus constituciones y leyes, a garantizar la protección jurídica mediante tribunales competentes, y a modificar o derogar las leyes, los reglamentos, las costumbres y las prácticas discriminatorias. Su premisa es que el pleno desarrollo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz exigen la máxima participación de la mujer en igualdad de condiciones.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 mediante la resolución 34/180 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Su preámbulo es inusualmente directo sobre por qué hizo falta. Fundado en la reafirmación por la Carta de las Naciones Unidas de la dignidad humana y de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y en la proclamación de la Declaración Universal de que todos los seres humanos nacen libres e iguales sin distinción alguna, incluida la distinción por sexo, deja constancia a continuación de que, pese a esos diversos instrumentos, las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones. Afirma que tal discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, y que el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz exigen la máxima participación de la mujer en igualdad de condiciones con el hombre en todos los ámbitos.

El artículo 1 define la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con el hombre, en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Definirla por su resultado además de por su objeto es lo que sitúa dentro de la Convención los arreglos que discriminan sin haber sido buscados como tales.

Los artículos 2 a 6 fijan las obligaciones generales, y llegan más allá de la conducta del propio Estado. Los Estados partes se comprometen a consagrar la igualdad en las constituciones y las leyes nacionales, adoptar medidas legislativas y de otro tipo que prohíban la discriminación, establecer la protección jurídica mediante tribunales competentes, abstenerse de actos discriminatorios por parte de las autoridades públicas, eliminar la discriminación por parte de cualquier persona, organización o empresa, modificar o derogar las leyes, los reglamentos, las costumbres y las prácticas discriminatorias, y derogar las disposiciones penales discriminatorias. El artículo 4 deja claro que las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho no son discriminación y deben cesar cuando se hayan alcanzado la igualdad de oportunidades y de trato, y que las medidas de protección de la maternidad no son discriminatorias. El artículo 5 va aún más lejos y pide a los Estados que modifiquen los patrones sociales y culturales basados en ideas de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas, y que aseguren que la educación familiar reconozca la maternidad como función social con responsabilidad parental compartida, siendo el interés de los hijos la consideración primordial. El artículo 6 exige la supresión de todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de la mujer.

Las partes II y III aplican esa obligación general ámbito por ámbito. En la vida pública, las mujeres deben tener en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a votar y a ser elegibles para todos los órganos de elección pública, a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y a ocupar cargos públicos, a participar en organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública, y a representar a su gobierno en el plano internacional. Los derechos de nacionalidad son iguales, y el matrimonio con un extranjero no puede cambiar automáticamente la nacionalidad de la mujer. En educación, la Convención exige las mismas condiciones de orientación profesional y vocacional y de acceso a los estudios, los mismos programas, exámenes, calidad de la enseñanza e instalaciones, la eliminación de los conceptos estereotipados de los roles de género, incluso mediante la revisión de los libros de texto, la igualdad de acceso a becas, educación continua y deporte, la reducción de las tasas de abandono escolar femenino y el acceso a información sobre planificación familiar. En el empleo nombra el derecho al trabajo como derecho inalienable, con igualdad de oportunidades y de criterios de selección, libre elección de profesión, ascensos, estabilidad en el empleo y formación profesional, igual remuneración e igualdad de trato por trabajo de igual valor, seguridad social y protección de la salud y la seguridad, incluida la función reproductora. Se prohíbe el despido por embarazo o por licencia de maternidad, se exige licencia de maternidad con sueldo pagado y sin pérdida de antigüedad, se alientan los servicios de cuidado infantil y se protege a las mujeres durante el embarazo frente a trabajos nocivos.

El artículo 14 es el que con mayor claridad distingue a la CEDAW de una norma general de igualdad, porque se ocupa específicamente de las mujeres rurales: participación en la planificación del desarrollo, acceso a la atención de salud y a la planificación familiar, beneficio de los programas de seguridad social, acceso a la educación y la capacitación, derecho a organizar grupos de autoayuda y cooperativas, participación en las actividades comunitarias, acceso al crédito y a la tecnología agrícolas e igualdad de trato en la reforma agraria y de tierras, y condiciones de vida adecuadas, incluidas vivienda, saneamiento, electricidad, agua, transporte y comunicaciones. Los artículos 12 y 13 aseguran la igualdad de acceso a la atención de salud, incluidas la planificación familiar y los servicios apropiados durante el embarazo, el parto y el período posterior al parto, gratuitos cuando sea necesario y con una nutrición adecuada, y la igualdad de derechos a las prestaciones familiares, a los préstamos bancarios y al crédito financiero, y a participar en la vida recreativa, deportiva y cultural.

Los artículos 15 y 16 se ocupan de la capacidad jurídica y de la familia. Las mujeres tienen igualdad ante la ley, capacidad jurídica idéntica en materias civiles, iguales derechos para celebrar contratos y administrar bienes, igualdad de trato en cortes y tribunales e iguales derechos de circulación y de elección de residencia, y todo contrato que restrinja la capacidad jurídica de la mujer es nulo. En el matrimonio y las relaciones familiares la Convención exige el mismo derecho a contraer matrimonio y a elegir libremente cónyuge, los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en su disolución, los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, con el interés de los hijos como consideración primordial, el mismo derecho a decidir el número de hijos y el intervalo entre ellos, los mismos derechos en materia de tutela y adopción, los mismos derechos personales, incluida la elección de apellido, profesión y ocupación, y los mismos derechos de propiedad. Los esponsales y el matrimonio de niños no tendrán efecto jurídico, debe fijarse una edad mínima para contraer matrimonio y hacerse obligatorio el registro del matrimonio.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de dieciocho expertos que pasan a veintitrés tras la trigésima quinta ratificación, recibe informes dentro del año siguiente a la entrada en vigor y al menos cada cuatro años después, informa anualmente a la Asamblea General por conducto del Consejo Económico y Social, y puede formular recomendaciones generales. Nada en la Convención afecta a las disposiciones más conducentes a la igualdad que existan en la legislación nacional o en otros acuerdos internacionales. No se permiten reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención, aunque un Estado sí puede formular reserva respecto del artículo que remite las controversias al arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia. Los textos auténticos son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.

Disposiciones principales · 16 disposiciones

  • Article 1

    Se define la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que menoscabe o anule el reconocimiento, el goce o el ejercicio de los derechos humanos por parte de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres.

    definition · discrimination

  • Article 2

    Los Estados deben condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas y consagrar la igualdad en la ley, establecer la protección jurídica mediante tribunales, abstenerse de actos discriminatorios por parte de las autoridades públicas, y modificar o derogar las leyes, las costumbres y las prácticas discriminatorias.

    state-obligation · discrimination

  • Article 3

    Los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas en los ámbitos político, social, económico y cultural para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en igualdad de condiciones con el hombre.

    advancement · equality

  • Article 4

    Las medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres no constituyen discriminación y deben cesar una vez alcanzada la igualdad, y las medidas de protección de la maternidad tampoco son discriminatorias.

    affirmative-action · maternity

  • Article 5

    Los Estados deben modificar los patrones sociales y culturales basados en ideas de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de género, y velar por que la educación familiar entienda la maternidad como una función social con responsabilidad parental compartida.

    gender-stereotypes · family

  • Article 6

    Los Estados deben suprimir todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de la mujer.

    trafficking · exploitation

  • Article 7

    Las mujeres deben tener, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar, a ser elegibles para los organismos públicos, a participar en la formulación de las políticas de gobierno y a ocupar cargos públicos, y a participar en organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la vida pública.

    political-participation

  • Article 8

    Las mujeres deben tener la oportunidad de representar a sus gobiernos en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales en igualdad de condiciones con los hombres.

    international-representation

  • Article 9

    Las mujeres deben tener los mismos derechos que los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad, sin que el matrimonio con una persona extranjera cambie automáticamente la nacionalidad de la mujer, y los mismos derechos respecto de la nacionalidad de sus hijos.

    nationality

  • Article 10

    Las mujeres deben tener los mismos derechos en la educación, incluido el acceso a los estudios y a los programas, la eliminación de las funciones estereotipadas de género también mediante la revisión de los libros de texto, la igualdad de acceso a becas y al deporte, y el acceso a información sobre planificación familiar.

    education · gender-stereotypes

  • Article 11

    Las mujeres deben tener los mismos derechos en el empleo, incluida la libre elección de profesión, la igualdad de remuneración y de trato por un trabajo de igual valor, la seguridad social y la protección frente al despido por embarazo o licencia de maternidad, con licencia de maternidad remunerada garantizada.

    employment · maternity · equal-pay

  • Article 12

    Las mujeres deben tener igual acceso a la atención de la salud, incluida la planificación familiar, y a servicios apropiados durante el embarazo, el parto y el período posterior al parto, gratuitos cuando sea necesario.

    health · family-planning

  • Article 13

    Las mujeres deben tener los mismos derechos en la vida económica y social, incluido el derecho a prestaciones familiares, a préstamos bancarios y crédito financiero, y a participar en la vida recreativa y cultural.

    economic-rights

  • Article 14

    Las mujeres rurales tienen derecho a participar en la planificación del desarrollo, a acceder a la atención de la salud y a la educación, a organizar grupos de autoayuda, y a recibir un trato igual en la reforma agraria y de la tierra y en unas condiciones de vida adecuadas.

    rural-women

  • Article 15

    Las mujeres deben tener igualdad con los hombres ante la ley, idéntica capacidad jurídica en materias civiles e iguales derechos en materia de circulación y residencia, y se consideran nulos los contratos que limiten la capacidad jurídica de la mujer.

    legal-equality

  • Article 16

    Las mujeres deben tener los mismos derechos en el matrimonio y en las relaciones familiares, incluida la libre elección de cónyuge, iguales derechos y responsabilidades durante el matrimonio y a su disolución, iguales derechos parentales e iguales derechos sobre la propiedad, sin que los esponsales y el matrimonio de menores tengan efecto jurídico alguno.

    marriage · family

Usamos una cookie estrictamente necesaria para mantener tu sesión iniciada. Con tu permiso, también nos gustaría usar cookies opcionales para analítica del sitio y chat en vivo — nada se activa hasta que elijas. Política de Privacidad

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) · Symbiotic Design Academy