Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS / Convenio de Bonn)
Patrick Myers / U.S. National Park Service (Great Sand Dunes National Park and Preserve)
Adoptado por: United Nations Environment Programme (CMS Secretariat) · Tipo: Tratado vinculante · Alcance: Universal · Adoptado: 1979
Adoptada en Bonn en 1979 y en vigor desde 1983, esta convención del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente protege a los animales silvestres cuyas poblaciones cruzan fronteras nacionales de forma cíclica y previsible. Su premisa es que ningún Estado por sí solo puede conservar una especie que cumple su ciclo de vida en muchos, y que cada generación administra los recursos de la Tierra en beneficio de las que vienen después. Las especies en peligro de extinción figuran en el Apéndice I, donde los Estados del área de distribución deben conservar y restaurar el hábitat crítico, eliminar los obstáculos a la migración y prohibir su captura salvo en circunstancias estrictas que deben notificarse; las especies que se beneficiarían de una gestión coordinada figuran en el Apéndice II, para las cuales esos Estados trabajan hacia acuerdos específicos.
La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, conocida como Convenio de Bonn, fue adoptada en Bonn el 23 de junio de 1979 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1983. Su Secretaría la proporciona el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y el Gobierno de la República Federal de Alemania es el depositario, siendo igualmente auténticos los textos en alemán, español, francés, inglés y ruso.
El Preámbulo plantea una visión de la naturaleza recibida en custodia. Las Partes reconocen a los animales silvestres como una parte insustituible del sistema natural de la Tierra que debe conservarse para el bien de la humanidad, afirman que cada generación administra los recursos de la Tierra en fideicomiso para las generaciones futuras y tiene la obligación de conservar ese legado y usarlo con prudencia, y reconocen el valor ambiental, ecológico, genético, científico, estético, recreativo, cultural, educativo, social y económico de los animales silvestres. Se nombra a los Estados como protectores de las especies migratorias que se encuentran dentro de su jurisdicción, y las Partes sostienen que conservar esas especies exige la acción concertada de todos los Estados por los que la especie pasa durante su ciclo de vida.
El artículo I da a la Convención sus definiciones, y estas tienen un peso real. Una especie migratoria es una población que cruza fronteras nacionales de forma cíclica y previsible. El estado de conservación favorable se define mediante cuatro criterios: la especie se mantiene a largo plazo, su área de distribución no se reduce, existe y seguirá existiendo hábitat suficiente, y su distribución y abundancia se acercan a los niveles históricos donde ello es viable. En peligro significa en riesgo de extinción en toda su área de distribución o en una parte significativa de ella, y la captura se define de manera amplia, e incluye cazar, pescar, capturar, acosar y matar deliberadamente.
El artículo II compromete a los Estados del área de distribución a actuar de forma individual o cooperativa, con atención especial a las especies en estado de conservación desfavorable, y los compromete a actuar antes de que una especie llegue a estar en peligro, y no solo después. La maquinaria operativa aparece en los artículos III a V. Para las especies del Apéndice I, los Estados del área de distribución deben esforzarse por conservar y restaurar el hábitat crítico, prevenir o reducir al mínimo los obstáculos a la migración y controlar los factores de amenaza, incluidas las especies invasoras, y deben prohibir la captura, con excepciones estrechas solo con fines científicos, para favorecer la supervivencia de la especie, para el uso tradicional de subsistencia o en circunstancias extraordinarias. Toda excepción debe ser precisa, limitada en su alcance y notificada a la Secretaría. El Apéndice II enumera las especies para las que los Estados del área de distribución deberían negociar acuerdos de conservación específicos, y el artículo V señala que esos acuerdos deben orientarse a restablecer o mantener un estado de conservación favorable en el conjunto del área de distribución de la especie, y abarcar la revisión periódica del estado, planes de gestión coordinados, investigación conjunta, conservación y restauración del hábitat, eliminación de los obstáculos a la migración, control de sustancias nocivas, aplicación coordinada de medidas contra la caza furtiva, respuesta ante emergencias y sensibilización pública.
Los artículos institucionales son de procedimiento más que de fondo ético, y se resumen aquí para que el registro quede completo. Una Conferencia de las Partes se reúne al menos cada tres años como órgano de decisión, un Consejo Científico formado por personas expertas designadas por las Partes asesora sobre investigación, inclusión en los apéndices y medidas de conservación, y la Secretaría organiza las reuniones y publica información. Las enmiendas a la Convención y a sus Apéndices requieren cada una una mayoría de dos tercios. La Convención no deja sin efecto los tratados vigentes ni el derecho del mar, y no impide que las Partes adopten protecciones internas más estrictas. Las controversias se someten primero a negociación y después, por consentimiento mutuo, a arbitraje. Se prohíben las reservas generales, aunque una Parte puede formular una reserva específica sobre la inclusión de una especie concreta, que es el único punto en el que una Parte puede quedar fuera de una obligación determinada.
Disposiciones principales · 12 disposiciones
Preamble
Los animales silvestres son una parte insustituible del sistema natural de la Tierra y deben conservarse para el bien de la humanidad.
migratory-species · conservation
Preamble
Cada generación administra los recursos de la Tierra en beneficio de las generaciones futuras y tiene la obligación de conservar ese legado y usarlo con prudencia.
intergenerational-equity · stewardship
Preamble
Los Estados son y deben ser los protectores de las especies migratorias que se encuentran dentro de su propia jurisdicción.
migratory-species · state-obligation
Preamble
Conservar las especies migratorias exige la acción concertada de todos los Estados por los que esas especies pasan durante su ciclo de vida.
migratory-species · international-cooperation
Article II
Las Partes deben actuar, de forma individual o cooperativa, para conservar las especies migratorias, prestando especial atención a aquellas cuyo estado de conservación sea desfavorable.
migratory-species · state-obligation
Article II
Las Partes reconocen la necesidad de actuar para proteger una especie antes de que llegue a estar en peligro, y no solo después.
migratory-species · preventive-action
Article II
Las Partes se comprometen a promover la investigación, a brindar protección inmediata a las especies migratorias más amenazadas y a trabajar hacia acuerdos internacionales para las especies que requieren una gestión coordinada.
migratory-species · research · international-cooperation
Article III
Los Estados del área de distribución de una especie migratoria en peligro deben esforzarse por conservar y restaurar su hábitat crítico, prevenir o reducir al mínimo los obstáculos a su migración y controlar los factores que la amenazan, incluidas las especies invasoras.
migratory-species · habitat-protection
Article III
Los Estados del área de distribución deben prohibir la captura de las especies migratorias en peligro, y admitir solo excepciones estrictas y precisamente delimitadas, que deben notificarse a la Secretaría.
migratory-species · protection-obligation
Article IV
Los Estados del área de distribución deben trabajar hacia acuerdos internacionales de conservación específicos para las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable o que se beneficiarían claramente de la cooperación, dando prioridad a las más amenazadas.
migratory-species · international-cooperation
Article V
Los acuerdos de conservación negociados al amparo de la Convención deben apuntar a restablecer o mantener un estado de conservación favorable en toda el área de distribución de la especie, abordando la conservación del hábitat, los obstáculos a la migración, la persecución de la caza furtiva y la sensibilización pública.
migratory-species · habitat-protection · international-cooperation
Article VI
Las Partes deben mantener informada a la Secretaría sobre su condición de Estados del área de distribución y sobre las medidas de conservación que están aplicando.
migratory-species · reporting-obligation