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Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)

Pradyumnakp via Wikimedia Commons

Adoptado por: United Nations (Secretariat of the Convention on Biological Diversity, UNEP) · Tipo: Tratado vinculante · Alcance: Universal · Adoptado: 1992

Abierto a la firma en la Cumbre de la Tierra de Río en 1992 y en vigor desde 1993, el Convenio sobre la Diversidad Biológica fija tres objetivos: conservar la diversidad biológica, utilizar sus componentes de forma sostenible y repartir de manera justa y equitativa los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Da prioridad a la conservación de los ecosistemas y los hábitats en su lugar de origen, exige el consentimiento fundamentado previo del país proveedor para acceder a los recursos genéticos, y llama a las Partes a respetar y mantener los conocimientos y las prácticas de las comunidades indígenas y locales y a compartir con ellas los beneficios de usar ese conocimiento. La educación y la sensibilización del público son obligaciones del tratado por derecho propio.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica fue abierto a la firma en la Cumbre de la Tierra de Río el 5 de junio de 1992 y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. Es uno de los tres Convenios de Río, junto con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, y tiene una membresía casi universal. Su Secretaría depende del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

El artículo 1 fija tres objetivos, y el tercero es lo que hace del Convenio algo más que un tratado de conservación. Son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Ese tercer objetivo comprende el acceso adecuado a los recursos genéticos y la transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, tiene en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y tecnologías, y debe apoyarse en una financiación apropiada.

El Convenio empareja la soberanía con la responsabilidad. Afirma que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos y, en la misma frase, afirma su responsabilidad de asegurar que las actividades bajo su control no dañen el medio ambiente de otros Estados ni de zonas fuera de la jurisdicción nacional. Su método de conservación se desprende de eso: el énfasis principal recae en proteger los ecosistemas y los hábitats naturales en su lugar de origen, y las medidas ex situ, como los bancos de semillas, los zoológicos y los jardines botánicos, se tratan como complemento y no como sustituto. Las Partes se comprometen a identificar los componentes de la diversidad biológica que importan para la conservación y el uso sostenible, y a monitorearlos, de modo que la protección siga al conocimiento de lo que realmente existe.

En materia económica, el Convenio pide más que una prohibición. Reclama medidas económica y socialmente racionales que actúen como incentivos para la conservación y el uso sostenible, junto con evaluaciones de impacto que reduzcan al mínimo los efectos adversos de los proyectos propuestos. El acceso a los recursos genéticos exige el consentimiento fundamentado previo del país proveedor, y los beneficios de su uso, incluidos los resultados de investigación y las ganancias comerciales, deben compartirse de forma justa con ese país en lugar de fluir en una sola dirección.

El conocimiento tradicional se protege de forma explícita y no por implicación. Se llama a las Partes a respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañan estilos de vida tradicionales pertinentes para la conservación, con la aprobación y la participación de quienes poseen esos conocimientos, y a compartir con ellas los beneficios de su utilización. El artículo 13 convierte la educación y la sensibilización del público en una obligación del tratado por derecho propio, y compromete a las Partes a promover la comprensión de la importancia de la diversidad biológica y a cooperar internacionalmente en el desarrollo de esos programas.

Este registro es un resumen de los objetivos declarados y las medidas generales del propio Convenio. El instrumento completo consta de 42 artículos y dos anexos y cubre mucho terreno procedimental y técnico más allá de su núcleo ético, incluidos la investigación, la transferencia de tecnología, los mecanismos financieros y la solución de controversias. El texto completo está publicado por la Secretaría del Convenio.

Disposiciones principales · 10 disposiciones

  • Article 1

    El primer objetivo del Convenio es la conservación de la diversidad biológica.

    conservation · objective

  • Article 1

    El segundo objetivo del Convenio es el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

    sustainable-use · objective

  • Article 1

    El tercer objetivo del Convenio es la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos, incluido un acceso adecuado a esos recursos y la transferencia de las tecnologías pertinentes.

    benefit-sharing · genetic-resources

  • Core Principle 1

    Los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos, pero son responsables de asegurar que las actividades bajo su control no dañen el medio ambiente de otros Estados ni de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

    sovereignty · transboundary-responsibility

  • Core Principle 2

    La conservación debe centrarse ante todo en proteger los ecosistemas y los hábitats donde se dan de forma natural, y tratar las medidas fuera del lugar de origen, como los bancos de semillas y los zoológicos, como complemento y no como sustituto.

    in-situ-conservation · habitat-protection

  • Core Principle 3

    Las Partes deben identificar y monitorear los componentes de su biodiversidad importantes para la conservación y el uso sostenible antes de decidir cómo protegerlos.

    monitoring · national-obligation

  • Core Principle 4

    Las Partes deben adoptar medidas económicas y sociales que incentiven la conservación, y no solo normas contra el daño, junto con evaluaciones de impacto que reduzcan al mínimo los efectos adversos de los proyectos propuestos.

    incentives · impact-assessment

  • Core Principle 5

    El acceso a los recursos genéticos exige el consentimiento fundamentado previo del país proveedor, y los beneficios de su uso, incluidos los resultados de investigación y las ganancias comerciales, deben compartirse de forma justa con ese país.

    prior-informed-consent · benefit-sharing

  • Core Principle 6

    Las Partes deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales pertinentes para la conservación, con la aprobación y la participación de esas comunidades, y compartir con ellas los beneficios de usar ese conocimiento.

    traditional-knowledge · indigenous-rights

  • Article 13 (Core Principle 7)

    Las Partes tienen una obligación de tratado, y no una mera aspiración, de promover la comprensión pública de la importancia de la biodiversidad mediante la educación y de cooperar internacionalmente en esos programas.

    public-education · awareness

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