Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Convención de 2003)
Joli
Adoptado por: UNESCO · Tipo: Tratado vinculante · Alcance: Universal · Adoptado: 2003
Adoptada por la UNESCO en 2003 y en vigor desde 2006, es el primer instrumento multilateral vinculante para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial: los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades reconocen como parte de su patrimonio y recrean continuamente. Se funda de manera explícita en la Declaración Universal y en los dos pactos internacionales, y limita su propia definición al patrimonio compatible con los instrumentos de derechos humanos vigentes, con el respeto mutuo y con el desarrollo sostenible, una salvaguarda incorporada contra el uso de la cultura para justificar la violación de derechos. Los Estados deben identificar y salvaguardar el patrimonio presente en su territorio con la participación de las comunidades y los grupos que lo detentan, y no de forma unilateral por medio de expertos gubernamentales.
La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial fue adoptada por la UNESCO en París el 17 de octubre de 2003 y entró en vigor en 2006, tres meses después de la trigésima ratificación. Antes de ella no existía ningún instrumento multilateral vinculante para la protección del patrimonio inmaterial.
Su preámbulo funda la Convención de manera explícita en los instrumentos de derechos humanos vigentes, y nombra la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Reconoce el patrimonio inmaterial como fuerza motriz de la diversidad cultural y garantía del desarrollo sostenible, señala la profunda interdependencia entre el patrimonio inmaterial y el patrimonio cultural y natural material, e identifica la globalización y la intolerancia como fuentes de riesgo real, en particular donde faltan recursos para la salvaguardia. Reconoce que son las comunidades, y en especial las comunidades indígenas, quienes de hecho producen, salvaguardan, mantienen y recrean este patrimonio.
El artículo 2 define el patrimonio cultural inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos y espacios culturales asociados a ellos, que las comunidades, los grupos y las personas reconocen como parte de su patrimonio cultural, transmitidos de generación en generación y recreados constantemente en respuesta a su entorno y a su historia, y que les infunden un sentimiento de identidad y continuidad. Los ámbitos que se nombran son las tradiciones orales y la lengua, las artes del espectáculo, los usos sociales y rituales, los conocimientos sobre la naturaleza y el universo, y las técnicas artesanales tradicionales. La salvaguardia se define de manera amplia y abarca la identificación, la documentación, la investigación, la preservación, la protección, la promoción, la transmisión, sobre todo a través de la educación, y la revitalización.
La definición lleva incorporado un límite que merece enunciarse con claridad: solo se aplica al patrimonio compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes, con el respeto mutuo y con el desarrollo sostenible. Esa cláusula existe para que la cultura no pueda invocarse como justificación de violaciones de derechos. El artículo 3 mantiene a la Convención dentro de su terreno, al aclarar que no reduce la protección que otorga la Convención del Patrimonio Mundial de 1972 y que no afecta a las obligaciones de los Estados derivadas de los tratados sobre propiedad intelectual o sobre recursos biológicos y ecológicos.
Las obligaciones nacionales de los artículos 11 a 19 están construidas en torno a la participación. Cada Estado Parte debe adoptar medidas para salvaguardar el patrimonio inmaterial presente en su territorio, e identificar y definir sus elementos con la participación de las comunidades y los grupos que lo detentan, y no de forma unilateral por medio de personas expertas del gobierno. Se pide a los Estados que mantengan inventarios actualizados con regularidad, que adopten una política general de salvaguardia, que designen organismos competentes, que fomenten la investigación y que aseguren el acceso a la documentación del patrimonio respetando a la vez los usos consuetudinarios que rigen quién puede acceder a determinado patrimonio. Deben promover la educación y la sensibilización, incluso dentro de las propias comunidades, y deben asegurar la participación más amplia posible de las personas que crean, mantienen y transmiten el patrimonio, involucrándolas activamente en su gestión.
En el plano internacional, la Convención establece dos listas, una Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad para dar visibilidad y favorecer el diálogo entre culturas, y una Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia para el patrimonio en riesgo real de desaparecer, además de un mecanismo para seleccionar y financiar programas nacionales y regionales de salvaguardia que da prioridad a las necesidades de los países en desarrollo. Los artículos institucionales, de contenido procedimental y no ético, establecen una Asamblea General de los Estados Partes que se reúne cada dos años, un Comité Intergubernamental de dieciocho a veinticuatro miembros elegidos conforme a principios de rotación geográfica equitativa, y un Fondo financiado con contribuciones obligatorias limitadas al uno por ciento de la contribución del Estado al presupuesto de la UNESCO, más contribuciones voluntarias, sobre las que no se admite ninguna condición política ni económica. Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente autorizados.
Disposiciones principales · 9 disposiciones
Preamble
El patrimonio cultural inmaterial debe salvaguardarse porque es un crisol de la diversidad cultural y una garantía de desarrollo sostenible, con fundamento en los instrumentos de derechos humanos vigentes.
intangible-heritage · cultural-diversity
Preamble
Las comunidades, en especial las comunidades indígenas, son quienes efectivamente producen, salvaguardan, mantienen y recrean su propio patrimonio inmaterial, y deben ser reconocidas como tales.
intangible-heritage · community-role
Article 1
Los Estados deben salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial, velar por el respeto del patrimonio de las comunidades interesadas, sensibilizar sobre su importancia y prestar cooperación y asistencia internacional.
intangible-heritage · state-obligation
Article 2
La protección que otorga la Convención se aplica solo al patrimonio inmaterial compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes, con el respeto mutuo entre comunidades y con el desarrollo sostenible, de modo que no se pueda invocar la cultura para justificar la violación de derechos.
intangible-heritage · human-rights-limit
Articles 11-19
Cada Estado debe identificar y definir el patrimonio inmaterial presente en su territorio con la participación de las comunidades y los grupos que lo detentan, y no de forma unilateral por medio de expertos gubernamentales.
intangible-heritage · community-participation
Articles 11-19
Los Estados deben mantener inventarios actualizados con regularidad, adoptar una política general de salvaguardia, designar organismos competentes y fomentar la investigación sobre su patrimonio inmaterial.
intangible-heritage · state-obligation
Articles 11-19
Los Estados deben garantizar el acceso a la documentación del patrimonio respetando al mismo tiempo las prácticas consuetudinarias que rigen quién puede acceder a un patrimonio determinado.
intangible-heritage · access · customary-practice
Articles 11-19
Los Estados deben asegurar la participación más amplia posible de las comunidades, los grupos y las personas que crean, mantienen y transmiten el patrimonio inmaterial en su gestión continua.
intangible-heritage · community-participation
Articles 11-19
En el plano internacional, el patrimonio que corre riesgo real de desaparecer debe identificarse y priorizarse para recibir financiamiento y asistencia de salvaguardia, dando prioridad a las necesidades de los países en desarrollo.
intangible-heritage · international-assistance · equity