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Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

John Messina for the U.S. Environmental Protection Agency (DOCUMERICA)

Adoptado por: United Nations Environment Programme (Basel Convention Secretariat) · Tipo: Tratado vinculante · Alcance: Universal · Adoptado: 1989

Un tratado vinculante adoptado en 1989 en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y en vigor desde 1992, cuyo objetivo declarado es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos adversos de los desechos peligrosos. Compromete a las Partes a reducir la generación de desechos en su origen, a eliminarlos lo más cerca posible del lugar donde se generaron y a no permitir ningún traslado transfronterizo sin el consentimiento previo y por escrito del Estado importador y de los Estados de tránsito. El comercio con Estados que no lo han ratificado queda restringido, y las Partes se comprometen a impedir el tráfico ilícito y a lograr que los envíos ilegales se reimporten o se remedien de otro modo.

El Convenio de Basilea fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de 1992, administrado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a través de la Secretaría del Convenio de Basilea. Su objetivo declarado, en palabras de la propia Secretaría, es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos adversos de los desechos peligrosos.

El Convenio empieza antes de que el desecho exista. En lugar de gobernar los desechos peligrosos solo una vez producidos, compromete a las partes a reducir la generación de desechos peligrosos en su origen y a promover un manejo ambientalmente racional dondequiera que esos desechos se generen, se eliminen o se transporten. La reducción y el manejo racional se tratan como una obligación continua y única, y no como dos programas separados.

Su segundo principio es la proximidad. Los desechos peligrosos y otros desechos deben, en la medida en que sea compatible con un manejo ambientalmente racional, eliminarse en el Estado donde se generaron. El Convenio desalienta exportar el problema, que es algo distinto de prohibir la exportación.

El mecanismo de control es el consentimiento. Los movimientos de desechos peligrosos a través de las fronteras solo se permiten con el consentimiento previo y por escrito del Estado importador y de los Estados de tránsito, de modo que ningún país pueda convertirse en un vertedero sin saberlo y sin acordarlo. El comercio de desechos peligrosos con Estados que no han ratificado el Convenio queda restringido, que es lo que impide a las partes desviar los envíos a través de terceros para eludir los controles. El tráfico ilícito se trata como un mal que debe prevenirse y remediarse: las partes se comprometen a impedirlo y a cooperar para que la parte responsable reimporte el envío o lo repare de otro modo.

El límite de ese diseño queda registrado en otra parte de este banco. Dado que Basilea regula y permite el comercio de desechos peligrosos bajo condiciones de consentimiento en lugar de prohibirlo, los Estados africanos negociaron el Convenio de Bamako en 1991 como su propia prohibición de plano de importar desechos peligrosos y radiactivos al continente. Los dos registros van juntos. El texto completo de Basilea está publicado en la fuente oficial del Convenio.

Disposiciones principales · 6 disposiciones

  • Principle 1

    El objetivo declarado del Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos adversos de los desechos peligrosos.

    hazardous-waste · objective

  • Principle 2

    Las Partes se comprometen a reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos en su origen y a un manejo ambientalmente racional dondequiera que los desechos se generen, eliminen o transporten.

    waste-minimization · sound-management

  • Principle 3

    Los desechos peligrosos deben eliminarse, en la medida compatible con un manejo racional, en el Estado donde se generaron, lo que desalienta exportar el problema a otra parte.

    proximity-principle · waste-disposal

  • Principle 4

    Los desechos peligrosos solo pueden cruzar fronteras con el consentimiento previo y por escrito del Estado importador y de los Estados de tránsito, de modo que ningún país se convierta en vertedero sin haberlo acordado.

    prior-informed-consent · transboundary-movement

  • Principle 5

    El comercio de desechos peligrosos con Estados que no han ratificado el Convenio está restringido, para impedir que se eludan sus controles.

    trade-restriction · non-parties

  • Principle 6

    Las Partes se comprometen a impedir el tráfico ilícito de desechos peligrosos y a cooperar para que una parte responsable reimporte o remedie de otro modo un envío ilegal.

    illegal-trafficking · remediation

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