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Acuerdo de la ASEAN sobre Contaminación Transfronteriza por Neblina

Jeff Schmaltz, MODIS Land Rapid Response Team, NASA GSFC

Adoptado por: Association of Southeast Asian Nations (ASEAN) · Tipo: Tratado vinculante · Alcance: Regional (Southeast Asia) · Adoptado: 2002

Un tratado regional vinculante, adoptado por los Estados miembros de la ASEAN en 2002 y en vigor desde 2003, escrito para un daño concreto y recurrente: el humo de los incendios de tierras y bosques que cruza las fronteras nacionales. La prevención y el monitoreo se señalan como el deber principal, con la respuesta de emergencia como último recurso, y el tratado llegó después de más de una década de medidas regionales más blandas que resultaron insuficientes. Fue el primer tratado regional en el mundo dirigido específicamente a la contaminación por neblina, y hoy está ratificado por los diez Estados miembros de la ASEAN, Indonesia solo en 2015.

El Acuerdo de la ASEAN sobre Contaminación Transfronteriza por Neblina fue adoptado en Kuala Lumpur en 2002 y entró en vigor el 25 de noviembre de 2003. No surgió de una sola negociación. Fue el punto final de más de una década de respuestas regionales cada vez más firmes: un llamado de 1990 de los ministros de medio ambiente de la ASEAN a armonizar la práctica sobre contaminación transfronteriza, el Plan de Cooperación de la ASEAN sobre Contaminación Transfronteriza de 1995 y el Plan Regional de Acción sobre la Neblina de 1997. Cada uno fue un paso hacia una norma vinculante, dado porque la medida más blanda anterior había resultado insuficiente. Un instrumento anterior y más amplio, el Acuerdo de la ASEAN sobre la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales de 1985, había nombrado por primera vez la contaminación atmosférica transfronteriza como una preocupación regional, pero en la práctica queda en gran medida sustituido por este texto más específico.

A diferencia de las amplias convenciones marco que se conservan en otras partes de este banco, el Acuerdo está escrito para un daño concreto y recurrente que nombra. Su objeto es la contaminación por neblina procedente de incendios de tierras y bosques, ligada en gran medida al desmonte de tierras agrícolas y de plantaciones, que afecta repetidamente a varios países del Sudeste Asiático al mismo tiempo. Nombrar el daño con esa precisión es lo que permite al tratado imponer obligaciones sobre la actividad que lo produce y no sobre la contaminación como abstracción.

El orden de los deberes en el Acuerdo es deliberado. Su objetivo declarado es prevenir y monitorear la contaminación transfronteriza por neblina originada en incendios de tierras y bosques, mitigada mediante un esfuerzo nacional concertado e intensificado por la cooperación regional e internacional. La prevención y el monitoreo son el deber principal; la respuesta de emergencia es el respaldo que se aplica cuando la prevención ya ha fallado.

El Acuerdo lleva además su propia limitación a la vista, en su registro de ratificaciones. Indonesia, el país cuyos incendios de desmonte son la mayor fuente recurrente de la neblina de la región, no ratificó hasta 2015, más de una década después de que el Acuerdo entrara en vigor para las demás partes. Un tratado regional que obliga a todos menos al Estado más central para el problema muestra exactamente lo difícil que es el paso vinculante, y la propia historia del Acuerdo lo dice en lugar de ocultarlo.

Sigue siendo el primer tratado regional en el mundo dirigido específicamente a la contaminación por neblina, y hoy está ratificado por los diez Estados miembros de la ASEAN. El texto completo está publicado por la propia ASEAN.

Disposiciones principales · 4 disposiciones

  • Principle 1

    El Acuerdo se dirige a un daño regional concreto y recurrente: la contaminación por neblina de los incendios de tierras y bosques que cruza fronteras y afecta a varios países del Sudeste Asiático a la vez.

    haze-pollution · transboundary-harm

  • Principle 2

    El objetivo declarado del Acuerdo señala la prevención y el monitoreo de la contaminación transfronteriza por neblina como el deber principal, mitigada mediante el esfuerzo nacional intensificado por la cooperación regional e internacional, con la respuesta de emergencia como último recurso.

    prevention · monitoring

  • Principle 3

    El tratado surgió de una década de medidas regionales de cooperación cada vez más intensas, y se convirtió en derecho vinculante solo después de que las medidas no vinculantes anteriores resultaran insuficientes.

    institutional-history · binding-law

  • Principle 4

    El propio historial de ratificación del Acuerdo muestra que Indonesia, el país cuyos incendios de desmonte son la mayor fuente recurrente de la neblina de la región, no lo ratificó hasta más de una década después de que el Acuerdo entrara en vigor para las demás Partes, lo que ilustra la dificultad de vincular al Estado más central para el problema.

    ratification · accountability

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